Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14167)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91590

f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Undécima.

Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del
convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del
servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si
concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del
Mecanismo de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
Duodécima.

Régimen de resolución de conflictos.

Decimotercera.

Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.