Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14167)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91591
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la AEAD, en
el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales
diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan sido
creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los
órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones
públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las
partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se
aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la
correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función
de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Digital, Clara Mapelli Marchena.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, O.A., Rosario García Mahamut.
ANEXO I
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la AEAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la AEAD en cumplimiento del presente convenio
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91591
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la AEAD, en
el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales
diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan sido
creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los
órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones
públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las
partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se
aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la
correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función
de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Digital, Clara Mapelli Marchena.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, O.A., Rosario García Mahamut.
ANEXO I
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la AEAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
cve: BOE-A-2025-14167
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la AEAD en cumplimiento del presente convenio