Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14179)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre el acceso a la base padronal del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91711
el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener, de acuerdo con el
artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar
relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho
a las prestaciones en cualquier procedimiento, y atender nuevos
requerimientos de información para la actualización de la información obrante
en las bases de datos del sistema de Seguridad Social, particularmente en
Tarjeta Social Digital, además de un sistema de suministro diario de
información mediante intercambio de ficheros respecto de solicitantes o
titulares de prestaciones y, en su caso, las personas con las que convivieran o
hayan convivido, así como las fechas que consten en las anotaciones
históricas y colectivas del padrón y que permitan verificar la convivencia de la
unidad familiar o solicitante durante los tres años anteriores.
El sistema de suministro diario será sustituido, a partir del 2 de febrero
de 2026, por la utilización de los Servicios WEB de “convivencia” e “histórico de
convivencia”, que proporcionan los convivientes y la relación de domicilios y
convivientes en los tres últimos años, respectivamente, de la persona objeto de
consulta, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los
citados domicilios de todos los convivientes, disponibles en la Plataforma de
intermediación de datos.»
Tercera.
Actualización normativa.
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, queda derogado con la entrada en
vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso
Mínimo Vital.
En consecuencia, la referencia al artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29
de mayo, recogido en el apartado segundo del «Exponen» del convenio, queda
sustituida por la referencia al artículo 25.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Del
mismo modo, la referencia al artículo 20.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,
recogido en el apartado cuarto del «Exponen» del convenio, queda sustituida por la
referencia al artículo 23.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Cuarta.
Vigencia y efectos.
Quinta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14179
Verificable en https://www.boe.es
Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91711
el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener, de acuerdo con el
artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar
relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho
a las prestaciones en cualquier procedimiento, y atender nuevos
requerimientos de información para la actualización de la información obrante
en las bases de datos del sistema de Seguridad Social, particularmente en
Tarjeta Social Digital, además de un sistema de suministro diario de
información mediante intercambio de ficheros respecto de solicitantes o
titulares de prestaciones y, en su caso, las personas con las que convivieran o
hayan convivido, así como las fechas que consten en las anotaciones
históricas y colectivas del padrón y que permitan verificar la convivencia de la
unidad familiar o solicitante durante los tres años anteriores.
El sistema de suministro diario será sustituido, a partir del 2 de febrero
de 2026, por la utilización de los Servicios WEB de “convivencia” e “histórico de
convivencia”, que proporcionan los convivientes y la relación de domicilios y
convivientes en los tres últimos años, respectivamente, de la persona objeto de
consulta, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los
citados domicilios de todos los convivientes, disponibles en la Plataforma de
intermediación de datos.»
Tercera.
Actualización normativa.
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, queda derogado con la entrada en
vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso
Mínimo Vital.
En consecuencia, la referencia al artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29
de mayo, recogido en el apartado segundo del «Exponen» del convenio, queda
sustituida por la referencia al artículo 25.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Del
mismo modo, la referencia al artículo 20.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,
recogido en el apartado cuarto del «Exponen» del convenio, queda sustituida por la
referencia al artículo 23.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Cuarta.
Vigencia y efectos.
Quinta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14179
Verificable en https://www.boe.es
Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».