Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14157)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91510
Octava. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.
Para concretar qué actividades específicas se van a llevar a cabo dentro del proyecto
señalado y para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e
interpretación de lo establecido en el presente acuerdo interdepartamental, se creará una
Comisión de Seguimiento de la que formarán parte:
1. Por el MINISDEF, dos representantes que serán designados por la Jefatura de la
Base Discontinua «Teniente Flomesta» entre el personal de la Unidad de Servicios de la
Base.
2. Por la Delegación del Gobierno en Melilla, dos representantes que serán
designados por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.
La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad promover las actuaciones que
permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el acuerdo
interdepartamental, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Se reunirá, al menos, al
inicio de los trabajos a realizar en virtud del presente acuerdo interdepartamental para
concretar las actividades específicas que se van a llevar a cabo en el proyecto y siempre
que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas
partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes
usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo interdepartamental, mediante
adenda dentro de lo suscrito en el mismo. El mecanismo para la toma de decisiones será
por unanimidad y si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución
que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad
de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el presente acuerdo
interdepartamental y, supletoriamente, por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este acuerdo interdepartamental es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las
cláusulas del mismo y supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo
VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
octava del presente acuerdo interdepartamental. Las dudas o controversias que surjan
entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del acuerdo
interdepartamental se resolverán por la Comisión de Seguimiento.
La modificación del acuerdo interdepartamental se realizará mediante adenda, por
acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima. Vigencia.
El presente acuerdo interdepartamental entrará en vigor en el momento de su firma.
Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo
descrito en los exponendos cuarto y quinto. En todo caso, su duración finalizará en el
plazo máximo de un año desde que deviene eficaz.
cve: BOE-A-2025-14157
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del acuerdo interdepartamental.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91510
Octava. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.
Para concretar qué actividades específicas se van a llevar a cabo dentro del proyecto
señalado y para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e
interpretación de lo establecido en el presente acuerdo interdepartamental, se creará una
Comisión de Seguimiento de la que formarán parte:
1. Por el MINISDEF, dos representantes que serán designados por la Jefatura de la
Base Discontinua «Teniente Flomesta» entre el personal de la Unidad de Servicios de la
Base.
2. Por la Delegación del Gobierno en Melilla, dos representantes que serán
designados por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.
La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad promover las actuaciones que
permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el acuerdo
interdepartamental, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Se reunirá, al menos, al
inicio de los trabajos a realizar en virtud del presente acuerdo interdepartamental para
concretar las actividades específicas que se van a llevar a cabo en el proyecto y siempre
que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas
partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes
usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo interdepartamental, mediante
adenda dentro de lo suscrito en el mismo. El mecanismo para la toma de decisiones será
por unanimidad y si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución
que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad
de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el presente acuerdo
interdepartamental y, supletoriamente, por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III,
capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este acuerdo interdepartamental es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las
cláusulas del mismo y supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo
VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
octava del presente acuerdo interdepartamental. Las dudas o controversias que surjan
entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del acuerdo
interdepartamental se resolverán por la Comisión de Seguimiento.
La modificación del acuerdo interdepartamental se realizará mediante adenda, por
acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima. Vigencia.
El presente acuerdo interdepartamental entrará en vigor en el momento de su firma.
Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo
descrito en los exponendos cuarto y quinto. En todo caso, su duración finalizará en el
plazo máximo de un año desde que deviene eficaz.
cve: BOE-A-2025-14157
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del acuerdo interdepartamental.