Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91878

8. No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superior a seis meses.
9. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos
nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el
plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la
actividad.
10. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte
con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social
previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las
empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de
inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, ni
en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de
empleo y formación de la normativa vigente.
11. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo
empresa y persona trabajadora, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en
documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato.
12. La retribución del trabajador será del 65 % el primer año y del 75 % el segundo
año respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos de
formación en alternancia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Contratos fijos discontinuos:

Atendiendo a las peculiaridades del sector de la enseñanza y formación no reglada,
las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán transformar
contratos temporales o suscribir con sus trabajadores/as contratos de trabajo «fijos‐
discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo
parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los
trabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación.
El contrato por tiempo indefinido fijo‐discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
El contrato deberá formalizarse por escrito y atenerse en todo caso a lo establecido
en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de siete días naturales, por
burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice
que la notificación se ha realizado con suficientes garantías, y se enviará al domicilio que
la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única
responsable de informar a la empresa de cualquier cambio de domicilio para el envío de
la citada comunicación.

cve: BOE-A-2025-14198
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