Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91906

así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza,
conforme a lo establecido en el convenio colectivo.
7. En caso de jornada partida, la pausa entre la jornada de mañana y la jornada de
tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la
realización de tareas durante la misma.
8. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa
o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por la persona
trabajadora y autorizadas por el empresario o empresaria, será considerado como
tiempo de trabajo efectivo.
9. Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de trabajo de un día
de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en
el centro, se contabilizará como jornada la que tuviera ese día en su centro de trabajo.
En el caso de que el horario de la actividad tuviera un horario inferior al de la jornada
establecida para ese día en el centro de trabajo, sólo se contabilizará a estos efectos las
horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que
tuviera ese día, se contabilizarán las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese
día.
10. Los puestos funcionales que aparecen el en artículo 15 del convenio, serán
considerados a estos efectos como mandos intermedios, cargos de confianza o con
ejercicio de especiales responsabilidades; como consecuencia, el control horario de este
personal se hará en los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la
acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
inherentes al cumplimiento de su cargo.
11. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o
delegados/as de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el
objetivo de garantizar la compensación del exceso de jornada, el cumplimiento de las
limitaciones legales o convencionales de jornada máxima y descansos y para asegurar la
ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras.
12. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo
supere la que le corresponde al trabajador/a se procederá a su compensación mediante
retribución o, en su caso, mediante descansos como establece la legislación vigente.
13. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones
o clases fuera del centro, se llevará un control del tiempo de trabajo efectivo empleado
en la misma.
14. En el supuesto de subcontratación de la actividad, la empresa contratista, como
empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores/as,
sin que el centro formativo tenga ninguna responsabilidad al respecto.
No obstante, el centro formativo como empresa principal, podrá acordar con la
empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la
empresa contratista. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener
a documentación de los registros diarios realizados.
15. A los socios/as trabajadores/as de cooperativas no les será de aplicación el
control horario que se establece en este artículo.
16. Todos aquellos sistemas de registro prexistentes a este acuerdo deberán
adaptarse a los términos aquí pactados, en caso de que sea necesario.
cve: BOE-A-2025-14198
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164