Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14198)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91905

ANEXO 2
Acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo
Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y en
este convenio en materia de jornada de trabajo y su registro, se acuerdan los criterios
siguientes para el control horario en los centros de trabajo:
1. El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en
función de su jornada de trabajo y al margen del grupo profesional, quedando excluidas
del mismo las personas sin relación laboral con la empresa, sin perjuicio de que acudan
a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El/la empresario/a determinará libremente previa consulta a los delegados/as de
personal o comités de empresa, el cuadro horario para cada persona trabajadora,
teniendo en cuenta lo establecido en el calendario laboral y/o académico de cada año,
según sea el caso, atendiendo a lo que establece el convenio colectivo y el Estatuto de
los Trabajadores en esta materia.
3. Las empresas implementarán un sistema de control horario que refleje de forma
fidedigna la jornada diaria realizada por la persona trabajadora y en el que, al menos, se
incluirá el inicio y la finalización de la jornada según se determine conforme a lo
manifestado en el punto segundo.
El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la empresa
libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, debiendo
cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de ella a la
persona trabajadora.
En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que el/la empresario/a encomiende actividad a la persona trabajadora o
se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas, atendiendo a lo que
establece el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. Esto
será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente de su realización para su
registro y constancia.
En caso de ser necesario deberá incluirse en el control horario, el registro de la
jornada en los supuestos de personas trabajadoras que no tengan un lugar físico en el
centro de trabajo, que hagan su jornada o parte de la misma fuera del centro de trabajo o
cuyo puesto de trabajo no esté en el centro de trabajo al que esté adscrito.
También deberá incluir los supuestos de flexibilidad de la jornada de trabajo por
adaptaciones en la duración y distribución de la misma, incluida la prestación de su
trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral (ET 34.8).
El sistema empleado para el control horario en todo momento respetará el derecho
de las personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter
personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
4. En caso de aquellas personas trabajadoras que por circunstancias de
organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se
determinará de forma individualizada.
5. En caso de que la empresa autorice, previa petición del trabajador/a, la salida
fuera de la instalación, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.
6. Si por motivos de organización, la persona trabajadora del centro formativo
dispusiera de tiempo libre entre clases, estará a disposición del empresario/a. No
obstante, la empresa podrá acordar la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o
con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.
Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo
efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta

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Núm. 164