Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14204)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 92040
Valoración del factor de eficiencia del año de gas 2024
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 %
respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos 𝛼𝑗 de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el
cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los
apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2024
será:
1
𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,40 + 0,86 + 0,90 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,93%
7
cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
𝐹2024
= −2% +
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 92040
Valoración del factor de eficiencia del año de gas 2024
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 %
respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos 𝛼𝑗 de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el
cálculo del factor de eficiencia.
Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los
apartados 1 y 2 de este anexo, el valor del factor de eficiencia para el año de gas 2024
será:
1
𝑥 (1 + 0,61 + 0,50 + 0,40 + 0,86 + 0,90 + 0,86) 𝑥 (2 − (−2))% = 0,93%
7
cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es
𝐺𝑇𝑆
𝐹2024
= −2% +
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