Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14204)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92039
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 27 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
1. Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2024
Valor del
indicador
según
CNMC
I1
Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del
sistema.
1,00
I2
Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los
sistemas informáticos o en la comunicación y publicación de información.
0,61
I3
Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las
estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total
transportada por gasoducto.
0,50
I4,1
Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional
diaria con respecto a la demanda convencional diaria real.
I4,2
Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional
anual con respecto a la demanda convencional anual real.
I5,1
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de
terceros del sistema (entre 0 y 1).
I5,2
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de
los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y 1).
I5,3
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación
del sistema (entre 0 y 1).
I6,1
Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para
gestionar la operación normal de la red de transporte finalizando el nivel
de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día,
respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir
y no fue.
I4
I5
Base del cálculo
I6
I6,2
0,40
0,86
0,90
Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado
para gestionar los desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o
inferior a 5 días de gas desde el desbalance, respecto al número total de
días con desbalances que requirieron actuación del gestor.
2.
Valoración del indicador I7 del año de gas 2024
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del
sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas octubre 2023-septiembre
2024», aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
fecha 27 de mayo de 2025, se establece el valor del indicador I7 en 0,86.
cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es
Indicador
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92039
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 27 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
1. Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2024
Valor del
indicador
según
CNMC
I1
Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del
sistema.
1,00
I2
Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los
sistemas informáticos o en la comunicación y publicación de información.
0,61
I3
Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las
estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total
transportada por gasoducto.
0,50
I4,1
Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional
diaria con respecto a la demanda convencional diaria real.
I4,2
Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional
anual con respecto a la demanda convencional anual real.
I5,1
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de
terceros del sistema (entre 0 y 1).
I5,2
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de
los usuarios y al balance del sistema (entre 0 y 1).
I5,3
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación
del sistema (entre 0 y 1).
I6,1
Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para
gestionar la operación normal de la red de transporte finalizando el nivel
de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al final del día,
respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir
y no fue.
I4
I5
Base del cálculo
I6
I6,2
0,40
0,86
0,90
Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado
para gestionar los desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o
inferior a 5 días de gas desde el desbalance, respecto al número total de
días con desbalances que requirieron actuación del gestor.
2.
Valoración del indicador I7 del año de gas 2024
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del
sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas octubre 2023-septiembre
2024», aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
fecha 27 de mayo de 2025, se establece el valor del indicador I7 en 0,86.
cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es
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