Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14204)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92037
𝐺𝑇𝑆
retribución del gestor técnico del sistema de ese año de gas «a» ( 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎 ) por el factor
𝐺𝑇𝑆
de eficiencia calculado para dicho año de gas (𝐹𝑎 ). Además, determina que la primera
retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se
establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre
de 2024.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 6/2021, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del GTS correspondiente a la retribución por incentivos, que
será considerado en la retribución del GTS conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de
la Circular 1/2020.
La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS
correspondiente al año de gas 2024.
El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
𝑚
𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆
= 𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 ) 𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)
En ella, LI y LS son los límites inferior y superior de la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema, respectivamente, fijados la Circular 1/2020 en -2 % y +2 %,
respectivamente.
Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la
Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el
desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y
de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la
comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del
sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la
asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su
actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema
de gas natural, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas
natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor
comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100 % y 0 si fuera
del 0 %.
Por último, αj es el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, de
manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar
anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 del año de gas anterior, junto
con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para que esta
Comisión valore el indicador I7.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
retribución por incentivos del año de gas, que será considerado en la retribución del
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
utilizada para su determinación.
cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es
𝑗=1
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92037
𝐺𝑇𝑆
retribución del gestor técnico del sistema de ese año de gas «a» ( 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎 ) por el factor
𝐺𝑇𝑆
de eficiencia calculado para dicho año de gas (𝐹𝑎 ). Además, determina que la primera
retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se
establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre
de 2024.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 6/2021, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del GTS correspondiente a la retribución por incentivos, que
será considerado en la retribución del GTS conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de
la Circular 1/2020.
La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS
correspondiente al año de gas 2024.
El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
𝑚
𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆
= 𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 ) 𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)
En ella, LI y LS son los límites inferior y superior de la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema, respectivamente, fijados la Circular 1/2020 en -2 % y +2 %,
respectivamente.
Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la
Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el
desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y
de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la
comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del
sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la
asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su
actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema
de gas natural, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas
natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor
comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100 % y 0 si fuera
del 0 %.
Por último, αj es el peso asignado a cada uno de los indicadores anteriores, de
manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar
anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 del año de gas anterior, junto
con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para que esta
Comisión valore el indicador I7.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
retribución por incentivos del año de gas, que será considerado en la retribución del
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
utilizada para su determinación.
cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es
𝑗=1