Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-14204)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92036

cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse
indicadores de eficiencia.
De manera particular, para la retribución por incentivos del año de gas 2024 ha de
tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 10 de la Circular 1/2020, dada por la
Circular 2/2023, que alinea temporalmente el cálculo de la base de la retribución del
𝐺𝑇𝑆

𝐺𝑇𝑆

GTS ( 𝐵𝑅𝑒𝑡𝑎 ) y la retribución por incentivos (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎 ) al año de gas (a), así como su
disposición transitoria segunda, que determina que «La primera retribución por año de
gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se establecerá para el periodo
temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024».
Así pues, la retribución por incentivos del año de gas 2024 ha de calcularse teniendo
en cuenta los indicadores de dicho año de gas. La diferencia entre la estimación
efectuada en su momento mediante la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía
de la retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, y la
cuota para la financiación del año 2023, y el cálculo resultante de valorar los indicadores
definidos en la Circular 6/2021 y ponderar la retribución por incentivos del ejercicio
de 2023, se incorporará en la retribución del año de gas 2026 de conformidad con el
artículo 13.2 de la Circular 1/2020.
Tercero.
En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor
técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle
del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán
para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el
año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021.
De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 27 de diciembre
de 2024 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de
incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de
septiembre de 2024.
Cuarto.
Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe sobre
incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año
de gas 2024», por el que se determina el valor del indicador de eficiencia I7 para el año
de gas 2024.
Quinto.

Fundamentos jurídicos
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste.
La Circular 1/2020 establece que la retribución por incentivos del gestor técnico del
𝐺𝑇𝑆

sistema en el año de gas a (𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑎

) será el resultado de multiplicar la base de

cve: BOE-A-2025-14204
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución al interesado, para que este remita sus alegaciones
en el plazo de diez días hábiles.