Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-14201)
Resolución de 22 de junio de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad de Ceuta, por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Ciudad de Ceuta, para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable destinada al abastecimiento de agua, y la explotación y mantenimiento de la instalación de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91921
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público establece que la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño. Asimismo, dispone que «cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano
encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las
Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o
Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local». De esta forma, al
tratarse de distintas Administraciones Públicas la presente encomienda de gestión se
formaliza a través de la firma del presente convenio.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta
establece que «El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo
previsto en el artículo 144.b) de la Constitución Española, es la expresión jurídica de la
identidad de la ciudad de Ceuta y define sus instituciones, competencias y recursos,
dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España. Con su
aprobación, Ceuta accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la
gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha
desarrollado a partir de la Constitución Española».
Su artículo 25 añade que «La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que
actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan
atribuirse a éstas por ley del Estado».
La insuficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de la Ciudad Autónoma
de Ceuta es una característica inherente a su situación geográfica. Para tratar de paliar
esta circunstancia, desde 1911 se han construido numerosas instalaciones e
infraestructuras como depósitos, bombeos y conducciones destinados al abastecimiento
de la Ciudad Autónoma, que a los efectos del presente convenio se denominan «el
conjunto de infraestructuras hidráulicas destinadas al abastecimiento».
El conjunto de infraestructuras destinadas al abastecimiento, así como las
ampliaciones de la IDAM fueron declaradas de interés general de la Administración
General del Estado mediante el Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, en su
anexo III: mejora del abastecimiento de Ceuta.
La puesta en servicio tuvo lugar en la década de 1990.
En el año 1997 se llevó a cabo una remodelación integral de la ETAP de Ceuta
existente, que consistió básicamente en la instalación de un nuevo decantador, la
construcción de un depósito para la recuperación del agua de lavado, la reforma de
todos los elementos electromecánicos, la instalación de un centro de control, la
remodelación de los filtros y la construcción de una sala de reactivos.
Con el inicio de la construcción de la IDAM en 1995, su posterior ampliación y
entrada en funcionamiento en el año 2003 y la implantación de las 24 horas de agua a la
ciudad, se hizo necesario ampliar la capacidad del bombeo, ubicado en la ETAP, a los
depósitos reguladores hasta los 36.000-37.000 m3/día precisos para asegurar el
suministro continuo a la ciudad, que incrementó su dotación diaria a la población como
consecuencia del establecimiento del horario ininterrumpido de suministro.
Todas estas instalaciones han sido explotadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a
través de la Empresa Municipal de Aguas de Ceuta, SA, ACEMSA, en virtud del
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91921
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público establece que la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño. Asimismo, dispone que «cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano
encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las
Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o
Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local». De esta forma, al
tratarse de distintas Administraciones Públicas la presente encomienda de gestión se
formaliza a través de la firma del presente convenio.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta
establece que «El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo
previsto en el artículo 144.b) de la Constitución Española, es la expresión jurídica de la
identidad de la ciudad de Ceuta y define sus instituciones, competencias y recursos,
dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España. Con su
aprobación, Ceuta accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la
gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha
desarrollado a partir de la Constitución Española».
Su artículo 25 añade que «La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que
actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan
atribuirse a éstas por ley del Estado».
La insuficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de la Ciudad Autónoma
de Ceuta es una característica inherente a su situación geográfica. Para tratar de paliar
esta circunstancia, desde 1911 se han construido numerosas instalaciones e
infraestructuras como depósitos, bombeos y conducciones destinados al abastecimiento
de la Ciudad Autónoma, que a los efectos del presente convenio se denominan «el
conjunto de infraestructuras hidráulicas destinadas al abastecimiento».
El conjunto de infraestructuras destinadas al abastecimiento, así como las
ampliaciones de la IDAM fueron declaradas de interés general de la Administración
General del Estado mediante el Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, en su
anexo III: mejora del abastecimiento de Ceuta.
La puesta en servicio tuvo lugar en la década de 1990.
En el año 1997 se llevó a cabo una remodelación integral de la ETAP de Ceuta
existente, que consistió básicamente en la instalación de un nuevo decantador, la
construcción de un depósito para la recuperación del agua de lavado, la reforma de
todos los elementos electromecánicos, la instalación de un centro de control, la
remodelación de los filtros y la construcción de una sala de reactivos.
Con el inicio de la construcción de la IDAM en 1995, su posterior ampliación y
entrada en funcionamiento en el año 2003 y la implantación de las 24 horas de agua a la
ciudad, se hizo necesario ampliar la capacidad del bombeo, ubicado en la ETAP, a los
depósitos reguladores hasta los 36.000-37.000 m3/día precisos para asegurar el
suministro continuo a la ciudad, que incrementó su dotación diaria a la población como
consecuencia del establecimiento del horario ininterrumpido de suministro.
Todas estas instalaciones han sido explotadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a
través de la Empresa Municipal de Aguas de Ceuta, SA, ACEMSA, en virtud del
cve: BOE-A-2025-14201
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.