Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-14201)
Resolución de 22 de junio de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad de Ceuta, por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Ciudad de Ceuta, para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable destinada al abastecimiento de agua, y la explotación y mantenimiento de la instalación de agua de mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91920

del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que el
artículo 23 y de dicha disposición legal le confiere a los organismos de cuenca.
Y de otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta,
nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de
Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y
representación necesarias para formalizar el presente convenio por el que se formaliza la
encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Segundo.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento
competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático,
protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la
transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el
ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en
materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión
directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la
representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas
materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la
concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de
competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando
su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene atribuidas las
funciones previstas en los artículos 23 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Aguas.

El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los
artículos 23.1.e) y 46.1 del mismo cuerpo legal, establecen que siendo competencia de
la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión
de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio
de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que
también se podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras por las
Comunidades Autónomas y las Entidades locales en virtud de convenio específico o
encomienda de gestión.

cve: BOE-A-2025-14201
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Tercero.