Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14187)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se califica negativamente la presentación de una solicitud de número de alquiler de corta duración, por radicar la finca en la demarcación correspondiente en otro Registro de la Propiedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91796
relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, dispone lo
siguiente:
«Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a través
del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo; o en el Registro de Bienes Muebles competente donde se
halla inscrito el buque, la embarcación o artefacto naval objeto de alquiler y donde se
hará constar el número de registro asignado al mismo».
En el presente caso, ni el código registral único ni las fincas ubicadas en (…)
corresponden a la demarcación del Registro de la Propiedad de Barcelona número 11.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-14187
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91796
relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, dispone lo
siguiente:
«Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a través
del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo; o en el Registro de Bienes Muebles competente donde se
halla inscrito el buque, la embarcación o artefacto naval objeto de alquiler y donde se
hará constar el número de registro asignado al mismo».
En el presente caso, ni el código registral único ni las fincas ubicadas en (…)
corresponden a la demarcación del Registro de la Propiedad de Barcelona número 11.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-14187
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X