Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14187)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se califica negativamente la presentación de una solicitud de número de alquiler de corta duración, por radicar la finca en la demarcación correspondiente en otro Registro de la Propiedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91795

vivienda sita en la calle (…) de Barcelona, con la finalidad de obtener la inscripción
registral necesaria para tramitar la correspondiente autorización de alquiler de corta
duración (temporal).
Que dicho documento ha sido objeto de denegación de asiento de presentación
según comunicación recibida, al alegarse que el número CRU aportado corresponde a
otro Registro, motivo por el cual no se admite el inicio del procedimiento registral.
Que la calificación negativa es errónea y no ajustada a derecho, por los siguientes
Motivos:
Primero. El CRU (Código Registral Único) es un identificador que se asigna a cada
finca registral, y en el caso de edificios plurifamiliares, es común que varias viviendas
compartan un CRU matriz correspondiente a la finca original.
Segundo. La denegación del asiento de presentación en base a que dicho CRU ya
está siendo utilizado por otro Registro no tiene fundamento legal, ya que la coexistencia
de inscripciones en distintas oficinas registrales puede deberse a causas históricas o
técnicas, y no debería impedir la inscripción de una finca privativa correctamente
identificada dentro de un edificio.
Tercero. No existe ningún precepto legal que impida el uso del mismo CRU en
solicitudes de inscripción válidas si se corresponde con la realidad física y jurídica del
inmueble, lo cual puede ser fácilmente verificado a través de la referencia catastral y los
datos del catastro o escritura de propiedad.
Cuarto. De mantenerse la denegación, se estaría impidiendo de manera arbitraria y
no razonada el acceso al Registro de una finca que cumple con los requisitos legales,
vulnerando el principio de seguridad jurídica y el derecho de inscripción reconocido en la
normativa registral».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de número de arrendamiento.
El registrador señala, resumidamente, que el código registral único aportado en la
solicitud se refiere a una finca radicante en otro distrito hipotecario.
2. La calificación debe ser confirmada y el recurso desestimado, sin perjuicio de
que la documentación pueda ser presentada de nuevo en el Registro de la Propiedad al
objeto de obtener una nueva calificación que, en su caso, puede ser positiva si se
aportara un nuevo código registral único rectificado correspondiente a ese Registro.
El apartado f) del artículo 2 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos

cve: BOE-A-2025-14187
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.