Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14185)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91778
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14185
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de extinción de condominio.
En el recurso interpuesto por doña E. M. R. A., en nombre y representación de don
M. A. M., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 47,
doña María Dolores Esteve Portolés, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de extinción de condominio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2024 por el notario de
Madrid, don Juan Aznar de la Haza, se otorgaba la extinción de condominio sobre una
finca que pertenecía la nuda propiedad de la misma a doña M. J. A. M. y a los cónyuges
don M. A. M. y doña F. L. T., por mitad y proindiviso, constando en el Registro inscrito
«en cuanto a los consortes conjuntamente y sin atribución de cuotas y para su sociedad
conyugal». En la citada escritura, la finca se adjudicaba a don M. A. M. con carácter
ganancial.
El título de adquisición de los otorgantes de la citada escritura de extinción de
comunidad era una compraventa otorgada el día 4 de diciembre de 1980 ante el notario
de Madrid, don Emilio Garrido Cerdá, en la que el otorgante don M. A. M. lo hacía
casado con doña F. L. T. y la adquiría sin hacer manifestación alguna. En el Registro de
la Propiedad, se inscribía la adquisición en la forma expresada antes.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Copia autorizada electrónica de la escritura de extinción de condominio
autorizada por el Notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el día 18 de diciembre
de 2024, con el número 6818 de protocolo, se presentó telemáticamente en este
Registro a las 14:04 minutos del día 18 de diciembre de 2024, según asiento 1277 del
Diario 2024.
El 6 de febrero de 2025 se aportó al Registro copia autorizada en soporte papel de la
referida escritura de compraventa, acompañada de una diligencia de presentación
telemática en la Comunidad de Madrid-Dirección General de Tributos de la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, junto con un ejemplar el modelo 601 de autoliquidación.
Segundo. En la citada escritura se hace constar la extinción del usufructo de dicha
finca por fallecimiento de la usufructuaria, lo que se acredita con un certificado de
defunción. Y a continuación se formaliza la extinción de condominio de una finca
perteneciente a la demarcación de este Registro. La finca está inscrita de la siguiente
manera: A favor de doña D. M. E. A., el usufructo, y a favor de doña M. J. A. M. E. y los
cve: BOE-A-2025-14185
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91778
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14185
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de extinción de condominio.
En el recurso interpuesto por doña E. M. R. A., en nombre y representación de don
M. A. M., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 47,
doña María Dolores Esteve Portolés, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de extinción de condominio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2024 por el notario de
Madrid, don Juan Aznar de la Haza, se otorgaba la extinción de condominio sobre una
finca que pertenecía la nuda propiedad de la misma a doña M. J. A. M. y a los cónyuges
don M. A. M. y doña F. L. T., por mitad y proindiviso, constando en el Registro inscrito
«en cuanto a los consortes conjuntamente y sin atribución de cuotas y para su sociedad
conyugal». En la citada escritura, la finca se adjudicaba a don M. A. M. con carácter
ganancial.
El título de adquisición de los otorgantes de la citada escritura de extinción de
comunidad era una compraventa otorgada el día 4 de diciembre de 1980 ante el notario
de Madrid, don Emilio Garrido Cerdá, en la que el otorgante don M. A. M. lo hacía
casado con doña F. L. T. y la adquiría sin hacer manifestación alguna. En el Registro de
la Propiedad, se inscribía la adquisición en la forma expresada antes.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Copia autorizada electrónica de la escritura de extinción de condominio
autorizada por el Notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el día 18 de diciembre
de 2024, con el número 6818 de protocolo, se presentó telemáticamente en este
Registro a las 14:04 minutos del día 18 de diciembre de 2024, según asiento 1277 del
Diario 2024.
El 6 de febrero de 2025 se aportó al Registro copia autorizada en soporte papel de la
referida escritura de compraventa, acompañada de una diligencia de presentación
telemática en la Comunidad de Madrid-Dirección General de Tributos de la
autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, junto con un ejemplar el modelo 601 de autoliquidación.
Segundo. En la citada escritura se hace constar la extinción del usufructo de dicha
finca por fallecimiento de la usufructuaria, lo que se acredita con un certificado de
defunción. Y a continuación se formaliza la extinción de condominio de una finca
perteneciente a la demarcación de este Registro. La finca está inscrita de la siguiente
manera: A favor de doña D. M. E. A., el usufructo, y a favor de doña M. J. A. M. E. y los
cve: BOE-A-2025-14185
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