Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14186)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91785

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14186

Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.

En el recurso interpuesto por don V. T., en nombre y representación de la mercantil
«Marblau Neptuno 95, SL» y de doña A. T. G., contra la calificación negativa de la
registradora de la propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte Duart,
de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a
la finca registral número 16.763.
Hechos
I
Con fecha 25 de marzo de 2025, tuvo entrada, por vía telemática, en el Registro de
la Propiedad de Gandía número 4, una instancia con finalidad de solicitar la asignación
de número de registro de alquiler de corta duración, formulada por la mercantil «Marblau
Neptuno 95, SL», como representante de doña A. T. G.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Gandía número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Miren Karmele Monforte Duart
Registradora de la Propiedad titular n.º 4 de Gandía
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Consentida y practicada la inscripción parcial del documento y se suspende
parcialmente, en cuanto a la concesión del número de registro de alquiler único para uso
turístico de la registral número 16.763, de acuerdo con los siguientes:

Solicitado que se expida un Número de Registro Único de Alquiler Turístico, he
examinado los libros del Registro a mi cargo, y en particular, la finca matriz 17.324 donde
se inscribieron la división horizontal y estatutos del edificio, inscripción 2.ª, de fecha 13
de diciembre de 1966. Del artículo 8 de sus normas estatutarias, resulta que “los sesenta
y seis apartamentos existentes en el edificio será destinados exclusivamente a vivienda,
sin que pueda por tanto instalarse en ninguno de ellos, ni en parte del mismo industrias,
comercios ni, en suma, ejercer ninguna actividad o profesión su titular o cualquier
persona que pudiera ocuparlo”.
Se trata de una cláusula estatutaria anterior a la normativa y el fenómeno del alquiler
turístico y que, obviamente, no podía recoger expresamente en los estatutos la
prohibición de este uso turístico en términos literales, pero realizando una interpretación

cve: BOE-A-2025-14186
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Hechos: