Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14184)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91765
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14184
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Parla n.º 2 a practicar una anotación de
embargo.
En el recurso interpuesto por don R. C. S., abogado, en nombre y representación de
la «Comunidad de Propietarios (…)» de Parla, contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Parla número 2, doña Teresa Luisa Palmeiro Pereiro, a practicar una
anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, librado en cumplimiento del decreto dictado el día 20 de
diciembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla
por el que se ordenaba la anotación de embargo de la finca registral número 8.703 del
Registro de la Propiedad de Parla número 2, se hacía constar que la finca objeto de
anotación era: «Derechos de propiedad o cualesquiera otros que pudiera corresponder al
ejecutado herencia yacente de A. P. S. sobre la Finca registral n.º 8703».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Parla número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento dentro del plazo legal, que se presentó con el
número de asiento 320 del Diario 2025, se suspende la práctica de las operaciones
registrales contenidas en el mismo con arreglo a los siguientes:
1.
Hechos:
2.
Fundamientos [sic] de derecho:
Impide practicar la anotación preventiva de embargo ordenado:
1) Consultados los archivos del Registro resulta que la finca en cuestión está
inscrita a favor de Don A. P. S. y Doña A. E. R., por compra para su sociedad conyugal, y
habiéndose dirigido la ejecución contra la herencia yacente del primero, no se acredita la
fecha de fallecimiento, defecto que puede subsanarse por documento complementario
con expresión de dicha fecha o bien aportando directamente el certificado de defunción
de ambos.
cve: BOE-A-2025-14184
Verificable en https://www.boe.es
En el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Parla se siguen autos de ejecución de títulos
judiciales 216/2021 a instancia de la Comunidad de Propietarios (…) de Parla, contra la
herencia yacente de Don A. P. S., habiéndose dictado decreto por el que se decreta la
anotación de embargo de la finca registral 8.703 de Parla dos, haciéndose constar en el
mandamiento presentado que la finca objeto de anotación es: Derechos de propiedad o
cualesquiera otros que pudiera corresponder al ejecutado herencia yacente de A. P. S.
sobre la finca registral 8703 de Parla dos.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91765
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14184
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Parla n.º 2 a practicar una anotación de
embargo.
En el recurso interpuesto por don R. C. S., abogado, en nombre y representación de
la «Comunidad de Propietarios (…)» de Parla, contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Parla número 2, doña Teresa Luisa Palmeiro Pereiro, a practicar una
anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, librado en cumplimiento del decreto dictado el día 20 de
diciembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla
por el que se ordenaba la anotación de embargo de la finca registral número 8.703 del
Registro de la Propiedad de Parla número 2, se hacía constar que la finca objeto de
anotación era: «Derechos de propiedad o cualesquiera otros que pudiera corresponder al
ejecutado herencia yacente de A. P. S. sobre la Finca registral n.º 8703».
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Parla número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento dentro del plazo legal, que se presentó con el
número de asiento 320 del Diario 2025, se suspende la práctica de las operaciones
registrales contenidas en el mismo con arreglo a los siguientes:
1.
Hechos:
2.
Fundamientos [sic] de derecho:
Impide practicar la anotación preventiva de embargo ordenado:
1) Consultados los archivos del Registro resulta que la finca en cuestión está
inscrita a favor de Don A. P. S. y Doña A. E. R., por compra para su sociedad conyugal, y
habiéndose dirigido la ejecución contra la herencia yacente del primero, no se acredita la
fecha de fallecimiento, defecto que puede subsanarse por documento complementario
con expresión de dicha fecha o bien aportando directamente el certificado de defunción
de ambos.
cve: BOE-A-2025-14184
Verificable en https://www.boe.es
En el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Parla se siguen autos de ejecución de títulos
judiciales 216/2021 a instancia de la Comunidad de Propietarios (…) de Parla, contra la
herencia yacente de Don A. P. S., habiéndose dictado decreto por el que se decreta la
anotación de embargo de la finca registral 8.703 de Parla dos, haciéndose constar en el
mandamiento presentado que la finca objeto de anotación es: Derechos de propiedad o
cualesquiera otros que pudiera corresponder al ejecutado herencia yacente de A. P. S.
sobre la finca registral 8703 de Parla dos.