Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2025-14087)
Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 91330
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 91330
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2025-14087
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X