Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91265

sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución
docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios, convalidaciones y exenciones,
correspondencia de módulos profesionales con los estándares de competencias
profesionales y accesibilidad
Artículo 11. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico en Servicios funerarios permite el acceso directo para cursar
cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se
establezcan.
2. El título de Técnico en Servicios funerarios permitirá acceder, previa superación
de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la
formación profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. El título de Técnico en Servicios funerarios permitirá el acceso a cualquiera de
las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 12. Convalidaciones y exenciones.
1. Los elementos formativos susceptibles de convalidación serán los indicados en
los artículos 126 y 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de los módulos
profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la
denominación.
3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá
efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales,
acreditados conforme establece el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en
Servicios funerarios para su convalidación o exención queda determinada en el
anexo IV A). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más estándares de
competencias profesionales acreditados, deberá entenderse que para la convalidación
será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. Serán igualmente de aplicación
los estándares de competencias profesionales acreditados mediante el procedimiento
regulado por el extinto Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del título de Técnico en Servicios funerarios con los estándares de competencias
profesionales para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B). A estos
efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados
deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todos ellos de
manera simultánea.

cve: BOE-A-2025-14086
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Núm. 164