Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025
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Sec. I. Pág. 91263

Operadores y operadoras de servicios funerarios.
Operarios y operarias de almacén de productos funerarios.
Operarios y operarias de mantenimiento de maquinaria e instalaciones funerarias.
Tanatoesteticistas.
Operadores y aperadoras de horno crematorio.
CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 8.

Estructura del ciclo formativo.

1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo
quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se
relacionan:
a) 1686. Prestaciones de servicios funerarios.
b) 1687. Protocolo y ceremonias funerarias.
c) 1688. Cremación.
d) 1689. Información y operaciones administrativas y de contabilidad de servicios
funerarios.
e) 1690. Mantenimiento de instalaciones y gestión de almacén.
f) 1691. Tanatoestética.
g) 1692. Transporte, manipulación y exposición del féretro.
h) 1693. Ofimática aplicada.
i) 0211. Destrezas sociales.
j) 0156. Inglés profesional.
k) 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
l) 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
m) 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos.
n) 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
ñ) 1713. Proyecto intermodular.
o) Módulo(s) profesional(es) optativo(s).

Artículo 9. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada

cve: BOE-A-2025-14086
Verificable en https://www.boe.es

Este ciclo formativo incorpora un periodo de formación en empresa según se indica
en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se
organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional
de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá
desarrollarse durante un curso completo o en dos cuatrimestres. En este segundo caso,
será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.