Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-14086)
Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 91262

q) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad,
efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
r) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las
personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
s) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas que afectan a su actividad profesional.
t) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
u) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el ciclo
formativo.
Los estándares de competencias profesionales de este ciclo formativo son los que se
relacionan a continuación:
a) UC2008_2: Atender e informar en la demanda de prestación de servicios
funerarios y realizar las operaciones de cobro.
b) UC2009_2: Organizar las prestaciones de servicios funerarios.
c) UC2010_2: Organizar los actos de protocolo funerario y actividades de asistencia
a la persona solicitante, familiares y/o personas usuarias.
d) UC2011_2: Realizar trabajos de transporte, manipulación y exposición del
féretro.
e) UC2013_2: Realizar trabajos de cremación y mantenimiento de hornos
crematorios.
f) UC2014_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y
maquinaria funeraria.
g) UC2015_2: Realizar operaciones de almacenamiento vinculadas a las
actividades funerarias.
h) UC1607_2: Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del
cadáver.
i) UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la
documentación.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector funerario,
en tanatorios, funerarias, crematorios, cementerios, centros sanitarios, centros
anatómico‐forenses, centros geriátricos, bancos de tejidos y donaciones de órganos y
centros de investigación, así como en domicilios particulares y lugares públicos.
Desarrolla su actividad profesional en el sector funerario, tanto en organismos e
instituciones del ámbito público como privado, por cuenta ajena o de forma autónoma.
Su actividad se realiza tanto de forma autónoma como contratada, en el ámbito
público ya sea administración general, autonómica o local, y en el ámbito privado, en
grandes, medianas y pequeñas empresas vinculadas a los servicios funerarios.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Asesores y asesoras de ventas de productos y servicios funerarios.
Personas asistentes de gestión funeraria.
Agentes de contratación de servicios funerarios.
Auxiliares de gestión funeraria.
Auxiliares de protocolos de servicios funerarios.
Auxiliares de asistencia de servicios funerarios.
Funerarios y funerarias.

cve: BOE-A-2025-14086
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Artículo 7. Entorno profesional.