Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2025-14199)
Orden APA/729/2025, de 27 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 2025/2026, cosecha 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91915

deberá de ser anterior al inicio de las entregas, de tal forma que se acuerden y firmen los
precios finales antes de comenzar las entregas.
Décima.

Plazo y forma de pago.

El comprador se compromete a pagar al vendedor el importe del precio de compra
por quincenas completas (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), a más tardar el décimo día
posterior o inmediatamente hábil a la quincena vencida.
El pago se realizará por transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad
bancaria: ………………………………….
Undécima. Inscripción del contrato.
El comprador registrará el presente contrato en la forma, plazo y condiciones
establecidas por la Administración, según el apartado 1 del artículo 21 del Real
Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, y según el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tendrá
la obligación de inscribir el contrato en el Registro de Contratos alimentarios.
Se deberán de realizar tres ejemplares, quedando una copia en poder de cada una
de las partes firmantes y una tercera que deberá enviarse por la empresa de primera
transformación al órgano competente para su registro, debiendo ser conservadas, al
menos, durante el periodo de cuatro años tras la finalización del mismo, según se indica
en el artículo 11 de la Ley 12/2013 del 2 de agosto.
Duodécima.

Duración del contrato.

El presente contrato causará los efectos que le son propios, desde la fecha de su
firma, limitándose su vigencia a la contratación de la cosecha de 2025
(Campaña 2025/2026).
Decimotercera.

Cumplimiento del contrato.

Se entenderá cumplido el contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad
del tabaco contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.
Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si recibe la mercancía
contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.
No habiéndose producido causa de fuerza mayor, si por alguna de las partes no se
entregara o recibiera la cantidad de tabaco objeto de este contrato, la parte responsable
del incumplimiento deberá indemnizar a la otra parte.
El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad no
entregada/no recibida por 2,00 euros.
Resolución del contrato.

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento
alguno, en caso de que la otra incumpliera alguna de sus obligaciones o no resultasen
ciertas las declaraciones realizadas en el mismo.
En caso de que el incumplimiento fuera imputable a uno o a varios productores de la
parte vendedora el contrato se resolvería en la parte que afecta a esos productores
incumplidores manteniendo la vigencia respecto de los demás.
Decimoquinta.

Impuestos.

Las partes firmantes del presente contrato asumirán, las obligaciones fiscales que
para cada una de ellas se deriven del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en
cada momento.

cve: BOE-A-2025-14199
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.