Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26115)
Anuncio de la Dirección General Energía por el que se somete a información pública la Resolución n.º 927 / 2025, de 1 de Julio, por la que se que rectifica el error material de la Resolución n.º 186/2025, de 12 de febrero 2025, por la que se concede la Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones de Alta Tensión denominadas Reformado de proyecto adecuaciones de las salidas de las líneas MT Tuineje y Playitas en la Subestación Gran Tarajal, Parcelas 614 y 684, Polígono 11. El Charco. T.M. de Tuineje. Isla de Fuerteventura. Provincia de Las Palmas. Expte. Nº MT202400121.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 40048

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las
instalaciones contempladas en el proyecto «Reforma de Proyecto Adecuaciones
de las salidas de las Líneas MT "Tuineje" y "Playitas" en la Subestación Gran
Tarajal», con número de expediente MT202400121, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-B-2025-26115
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Núm. 164