Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26115)
Anuncio de la Dirección General Energía por el que se somete a información pública la Resolución n.º 927 / 2025, de 1 de Julio, por la que se que rectifica el error material de la Resolución n.º 186/2025, de 12 de febrero 2025, por la que se concede la Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones de Alta Tensión denominadas Reformado de proyecto adecuaciones de las salidas de las líneas MT Tuineje y Playitas en la Subestación Gran Tarajal, Parcelas 614 y 684, Polígono 11. El Charco. T.M. de Tuineje. Isla de Fuerteventura. Provincia de Las Palmas. Expte. Nº MT202400121.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40047
Jefa de Sección de Calidad y Mantenimiento
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia
requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de
normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
cve: BOE-B-2025-26115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40047
Jefa de Sección de Calidad y Mantenimiento
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia
requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de
normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
cve: BOE-B-2025-26115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164