Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91198

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en informe posterior, valora favorablemente
la inclusión de una nueva estación de control en el punto de vertido de la conducción
proyectada, aunque lo considera insuficiente y establece una serie de prescripciones en
relación con la vigilancia ambiental, entre ellas, la realización de un seguimiento del
estado ecológico del algal fotófilo del HIC 1170 Arrecifes, próximo al trazado de la
conducción, que puede resultar afectado por el vertido de salmuera. Asimismo, un
seguimiento de la calidad de la masa de agua receptora que permita la detección
temprana de afección sobre el HIC 1170, que dará lugar a la paralización de las
actuaciones y al desarrollo de medidas preventivas y correctivas que eviten una
repetición de la afección y reviertan la situación. El promotor deberá dar traslado de la
propuesta de seguimiento planteada a ese organismo antes del comienzo del
funcionamiento de la desaladora, así como de los distintos informes de seguimiento, que
tendrán en cuenta las medidas ambientales ejecutadas y sus resultados. El promotor
acepta todas las medidas ambientales establecidas por este organismo y las incluye en
proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia recomienda realizar una prospección del territorio acuático anexo a las
estaciones de muestreo durante las revisiones estructurales o siempre que por algún
motivo se haga una prospección sobre el terreno, con el fin de detectar individuos de
Pinna nobilis u otras especies de interés; la observación y medición de la densidad de
ciertos organismos como algunas especies de erizos y holoturias; el seguimiento de
especies exóticas invasoras como Rugulopteryx okamurae, actualmente en proceso
expansivo; la realización de dos inspecciones al año del difusor siempre a plena carga
del sistema y coincidiendo con época invernal y estival, para conocer si las dilatacionescontracciones de los materiales del emisario pueden estar generando alguna fuga. Los
informes anuales, junto con los resultados de las revisiones estructurales y los demás
análisis exigidos en la presente resolución, se deberán enviar a la Subdirección General
de Montes y Áreas Protegidas de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción
Climática de la Región de Murcia. El promotor acepta todas las prescripciones realizadas
por este organismo y las incorpora al proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de
Escombreras (Cartagena)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los
proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2025-14077
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Núm. 163