Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14050)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Estatal de Investigación, para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90992
Séptima. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
La Agencia Estatal de Investigación contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se
determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y IV del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de la Agencia Estatal de Investigación a la AEAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. La Agencia Estatal de Investigación ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del
anexo IV «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor
del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Agencia Estatal de Investigación ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Agencia Estatal de Investigación ingresará la cuota de
mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre
del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la
liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
cve: BOE-A-2025-14050
Verificable en https://www.boe.es
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90992
Séptima. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
La Agencia Estatal de Investigación contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se
determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y IV del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de la Agencia Estatal de Investigación a la AEAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. La Agencia Estatal de Investigación ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del
anexo IV «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor
del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Agencia Estatal de Investigación ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Agencia Estatal de Investigación ingresará la cuota de
mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre
del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la
liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
cve: BOE-A-2025-14050
Verificable en https://www.boe.es
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.