Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14050)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Estatal de Investigación, para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90991

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones del Centro Usuario sólo se contemplará a través
de los medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Quinta.

Planteamiento y resolución de incidencias.

1. La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por el Centro Usuario, y son las
relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan
presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su
normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Centro Usuario dar soporte a la solución del problema, siempre
y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia del mismo.
b) Corresponderá al Centro Usuario atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Centro Usuario serán
comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD, quien
proporcionará el soporte solicitado.
2. Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán analizadas
conjuntamente por la unidad designada por la AEAD y por la unidad designada por el
Centro Usuario, siendo responsabilidad de la AEAD valorar las peticiones recibidas y
tomar la decisión final sobre su realización, garantizando que las evoluciones y mejoras
introducidas en el servicio sean compatibles y preferiblemente aprovechables por otros
organismos o entidades.
3. El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
NEDAES deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.

En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y tercera, le requerirá
fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la
cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-14050
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.