Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-14043)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 90927

5.3 Fase de concurso para el turno de acceso libre y discapacidad: sólo
participarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración
de los méritos para los aspirantes del turno de acceso libre y discapacidad se realizará
de la manera reflejada en el anexo II, tomando como fecha de referencia la del fin del
plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas.
Para que el tribunal valore los méritos establecidos en el anexo II, baremo de
méritos, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante
el anexo V de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y aporten junto con
éste la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos (computables a
fecha de fin de plazo de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas) a
excepción de aquellos servicios prestados en la USAL que obren en el expediente
administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios. Esta documentación se deberá presentar a través del registro electrónico
disponible en la Sede Electrónica de la USAL en el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la
Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2.
El tribunal hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso, para el turno de acceso libre y de discapacidad. Los puntos así obtenidos
se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición (determinada por la suma
de las puntuaciones parciales del primer ejercicio –parte A y parte B– y la puntuación del
segundo ejercicio voluntario y de mérito), a efectos de determinar un orden definitivo de
aspirantes aprobados y que no podrán exceder del número de plazas convocadas. Estos
puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
6.

Hojas de respuestas y corrección

6.1 De acuerdo con la Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se aprueba el
procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para la selección del
personal al servicio de la Administración del Estado, en los ejercicios escritos de las
pruebas selectivas para ingreso en la administración que no hayan de ser leídos ante
tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de
identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que
haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo
durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio
realizado por el aspirante.
Tribunales

7.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo IV de estas bases que son nombrados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013
(BOCYL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
7.2 De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros
del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.
7.3 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

cve: BOE-A-2025-14043
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7.