Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
<< 17 << Página 17
Página 18 Pág. 18
-
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91054

misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que
imponga al propietario».
Por ello, en los supuestos de inscripción de obra nueva por antigüedad, tanto en la
certificación de despacho como en la del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, como en
cualquier otra publicidad que con posterioridad se expida, debe expresarse que se ha
notificado al Ayuntamiento para que éste dicte la resolución procedente sobre la
situación urbanística de la edificación y las posibles limitaciones a que pueda sujetarse el
derecho de propiedad y proceda a solicitar su constancia registral por nota marginal.
Así se deduce con toda claridad del apartado b) del artículo 28.4 del texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al disponer que «los Registradores de la
Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en
los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la
inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de
dicha notificación».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso parcialmente, únicamente
respecto de la necesidad de intervención del presidente de la comunidad de propietarios,
y estimarlo en cuanto a los restantes defectos objeto de impugnación, en los términos
que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X