Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14055)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14055
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y
partición de herencia.
En el recurso interpuesto por don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de Valencia,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad accidental de Valencia número
10, doña María Soriano Bayot, por la que suspende la inscripción de una escritura de
liquidación de gananciales y partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de marzo de 2024 por el notario de Valencia,
don Jorge Antonio Milz Ramón, con el número 1.173 de su protocolo, se formalizó la
liquidación de gananciales y partición de herencia de los cónyuges don E. M. B. y doña
B. C. Z. El primero falleció el día 16 de febrero de 1999 y la segunda el día 8 de mayo
de 2020, habiendo otorgado ambos testamento el día 19 de junio de 1990, en el cual
legaron a su cónyuge, a su elección, bien la parte de libre disposición de su herencia en
pleno dominio y la legitima vidual, bien el usufructo universal y vitalicio de todos sus
bienes, e instituyeron herederos, por iguales partes, a sus tres hijos, don E., don E. y don
J. V. M. C. y demás nacederos, sustituidos vulgarmente por sus respectivos
descendientes.
El hijo don J. V. M. C. falleció el 30 de junio de 2018, casado en segundas nupcias
con doña B. G. S., con una sola hija, de su primer matrimonio, llamada doña S. H. M. Y.,
quien fue declarada única heredera abintestato en acta autorizada por el mismo notario
de Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, el día 2 de mayo de 2024, con declaración
del derecho a la cuota legal usufructuaria de la viuda.
En el otorgamiento de la referida escritura de adjudicación de herencia intervinieron
los dos hijos de los causantes, don E. y don E. M. C. y, además, la hija y única heredera
del hijo fallecido don J. V. M. C. –doña S. H. M. Y.–, esta última por derecho de
transmisión en la herencia de don E. M. B.
II
«Presentado el precedente documento el diez de enero del año dos mil veinticinco
según el asiento 110 del diario 2025, en este Registro de la Propiedad de Valencia
número diez, extendida nota de calificación desfavorable el 29 de enero de 2025 y
aportada el 20 de febrero de 2025 acta de notoriedad autorizada el 2 de mayo de 2024
por el notario de Valencia Jorge A. Milz Ramón, a que se refería la precedente nota de
calificación, previa su calificación jurídica en los términos a que se refiere el artículo 18 y
cve: BOE-A-2025-14055
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Valencia número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14055
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y
partición de herencia.
En el recurso interpuesto por don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de Valencia,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad accidental de Valencia número
10, doña María Soriano Bayot, por la que suspende la inscripción de una escritura de
liquidación de gananciales y partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de marzo de 2024 por el notario de Valencia,
don Jorge Antonio Milz Ramón, con el número 1.173 de su protocolo, se formalizó la
liquidación de gananciales y partición de herencia de los cónyuges don E. M. B. y doña
B. C. Z. El primero falleció el día 16 de febrero de 1999 y la segunda el día 8 de mayo
de 2020, habiendo otorgado ambos testamento el día 19 de junio de 1990, en el cual
legaron a su cónyuge, a su elección, bien la parte de libre disposición de su herencia en
pleno dominio y la legitima vidual, bien el usufructo universal y vitalicio de todos sus
bienes, e instituyeron herederos, por iguales partes, a sus tres hijos, don E., don E. y don
J. V. M. C. y demás nacederos, sustituidos vulgarmente por sus respectivos
descendientes.
El hijo don J. V. M. C. falleció el 30 de junio de 2018, casado en segundas nupcias
con doña B. G. S., con una sola hija, de su primer matrimonio, llamada doña S. H. M. Y.,
quien fue declarada única heredera abintestato en acta autorizada por el mismo notario
de Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, el día 2 de mayo de 2024, con declaración
del derecho a la cuota legal usufructuaria de la viuda.
En el otorgamiento de la referida escritura de adjudicación de herencia intervinieron
los dos hijos de los causantes, don E. y don E. M. C. y, además, la hija y única heredera
del hijo fallecido don J. V. M. C. –doña S. H. M. Y.–, esta última por derecho de
transmisión en la herencia de don E. M. B.
II
«Presentado el precedente documento el diez de enero del año dos mil veinticinco
según el asiento 110 del diario 2025, en este Registro de la Propiedad de Valencia
número diez, extendida nota de calificación desfavorable el 29 de enero de 2025 y
aportada el 20 de febrero de 2025 acta de notoriedad autorizada el 2 de mayo de 2024
por el notario de Valencia Jorge A. Milz Ramón, a que se refería la precedente nota de
calificación, previa su calificación jurídica en los términos a que se refiere el artículo 18 y
cve: BOE-A-2025-14055
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Valencia número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación: