Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14052)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91016
Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, la misma se desenvuelve
bajo una perspectiva tributaria y realizando una interpretación y análisis del supuesto que
la motiva a los fines exclusivamente fiscales y de interpretación de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que el artículo 23.2 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio dispone que «en los supuestos de arrendamiento de
bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá (…)». Pero sin que de tales
consecuencias tributarias se deriven efectos civiles, pues de lo que se ocupa la citada
sentencia es determinar si cabe reconocer el derecho del arrendador a aplicar la
reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con
inmuebles alquilados durante diez meses –de septiembre a junio–, destinados a vivienda
de universitarios; considerando que no es preciso que el contrato se supedite a un
determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal, siendo, por el
contrario, el único requisito el de que se arriende el inmueble para destinarlo a vivienda
de los arrendatarios.
Por lo expuesto, la conclusión final que se impone es que, de conformidad con los
estatutos comunitarios, la actividad de arrendamiento por temporada –y especialmente
para estudiantes–, sería contraria –y se opone– a la exigencia estatutaria de destinar
viviendas o locales de que consta el edificio a hogar de sus propietarios o inquilinos;
razón por la que se trataría, a efectos de la asignación del número de registro solicitado y
a día de hoy, de una actividad contraria a los estatutos comunitarios.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-14052
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91016
Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, la misma se desenvuelve
bajo una perspectiva tributaria y realizando una interpretación y análisis del supuesto que
la motiva a los fines exclusivamente fiscales y de interpretación de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que el artículo 23.2 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio dispone que «en los supuestos de arrendamiento de
bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá (…)». Pero sin que de tales
consecuencias tributarias se deriven efectos civiles, pues de lo que se ocupa la citada
sentencia es determinar si cabe reconocer el derecho del arrendador a aplicar la
reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con
inmuebles alquilados durante diez meses –de septiembre a junio–, destinados a vivienda
de universitarios; considerando que no es preciso que el contrato se supedite a un
determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal, siendo, por el
contrario, el único requisito el de que se arriende el inmueble para destinarlo a vivienda
de los arrendatarios.
Por lo expuesto, la conclusión final que se impone es que, de conformidad con los
estatutos comunitarios, la actividad de arrendamiento por temporada –y especialmente
para estudiantes–, sería contraria –y se opone– a la exigencia estatutaria de destinar
viviendas o locales de que consta el edificio a hogar de sus propietarios o inquilinos;
razón por la que se trataría, a efectos de la asignación del número de registro solicitado y
a día de hoy, de una actividad contraria a los estatutos comunitarios.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-14052
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X