Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14051)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Lepe, por la que se deniega el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria que un Ayuntamiento había solicitado respecto de dos fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91002
Redondela, propiedad del Ayuntamiento de Ayamonte, conforme a catastro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y la cancelación
de las cargas que gravan las citadas fincas registrales 2117 y 2118 de Isla Cristina y La
Redondela, conforme a lo dispuesto en el artículo 210.8 de la Ley Hipotecaria,
observándose los siguientes defectos:
A)
En cuanto a la finca 2117:
En el acta presentada se recogen las siguientes alegaciones:
“Don A. G. M., con DNI (…), encargado de la explotación agrícola de Bionest, empresa
propietario de una finca colindante y además ocupante sin título de una parte de la finca
municipal 2117 nombrada (…) Alegación: afirma que una parte de la explotación es de la
empresa Bionest y la otra que queda al otro lado del camino por el que discurría la antigua
vía férrea, la ocupan sin título alguno unos vecinos de Pozo del Camino.”
“Doña M. P. C., con DNI (…) y don J. P. C., con DNI (…), como ocupantes sin título
de otra parte de la finca municipal 2117, nombrada (…) Alegación: afirman que la finca la
ocupan sin título, puesto que el contrato de arrendamiento que mantenía su padre con el
Ayuntamiento de Ayamonte finalizó hace muchos años y que estarían interesados en
comprar esta parte de la finca ocupada si el Ayuntamiento decidiera enajenarlas.”
Vistas dichas alegaciones y examinada la web de catastro, resulta de la ortofoto que
la parcela catastral entra dentro de otra zona de cultivo.
[se inserta imagen]
Además, la finca 2117 se corresponde con la parcela 32 del polígono 5 y con la
parcela 70 del polígono 6, constando en la documentación presentada la siguiente
manifestación “excluyéndose de la parcela 70 la superficie que se hallaba dentro de la
zona de dominio público marítimo-terrestre”, y consultada la Sede Electrónica de
Catastro y examinados la aplicación gráfica auxiliar homologada a la que se refiere el
artículo 10 de la Ley Hipotecaria y el visor del dominio público marítimo-terrestre del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dicha parcela 70 del
polígono 6 se sitúa casi en su totalidad sobre zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, y en parte, en zona de dominio público.
De la certificación para el inicio del expediente resulta que la finca objeto del expediente,
con referencia catastral 21042A007002590000JE, coincide con la finca registral 27.966 de
Isla Cristina y La Redondela, que ya tiene incorporada la misma referencia catastral, inscrita
a favor de la entidad “Martín Máximo, SL”, que tiene la siguiente descripción: “Rústica:
Suerte de tierra, en su mayor parte de regadío, al sitio (…) en el término municipal de Isla
Cristina. Tiene una cabida de tres hectáreas, diecinueve áreas, y veintiuna centiáreas.
Linda: Norte, Camino (…); Sur, Camino (…); Este, con la parcela doscientos sesenta,
propiedad de don J. I. C.; y Oeste, con las parcelas doscientos cincuenta y dos, doscientos
cincuenta y seis, y doscientos cincuenta y ocho, propiedad de don J. A. F. G., don R. R. R. y
don J. A. P. Constituye la parcela doscientos cincuenta y nueve del polígono siete del
Catastro de Rústicas de Isla Cristina. Indivisible por debajo de la unidad mínima de cultivo.”,
por lo que tampoco procede tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, dada la evidente identidad entre la finca objeto del expediente y la finca 27.966
de Isla Cristina y La Redondela.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, Alegaciones recogidas en la documentación
calificada, Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado –hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– de 9 de junio de 2017, 16 de
enero de 2018, 15 de octubre y 20 de noviembre de 2019, entre otras.
cve: BOE-A-2025-14051
Verificable en https://www.boe.es
B) En cuanto a la finca 2118:
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91002
Redondela, propiedad del Ayuntamiento de Ayamonte, conforme a catastro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y la cancelación
de las cargas que gravan las citadas fincas registrales 2117 y 2118 de Isla Cristina y La
Redondela, conforme a lo dispuesto en el artículo 210.8 de la Ley Hipotecaria,
observándose los siguientes defectos:
A)
En cuanto a la finca 2117:
En el acta presentada se recogen las siguientes alegaciones:
“Don A. G. M., con DNI (…), encargado de la explotación agrícola de Bionest, empresa
propietario de una finca colindante y además ocupante sin título de una parte de la finca
municipal 2117 nombrada (…) Alegación: afirma que una parte de la explotación es de la
empresa Bionest y la otra que queda al otro lado del camino por el que discurría la antigua
vía férrea, la ocupan sin título alguno unos vecinos de Pozo del Camino.”
“Doña M. P. C., con DNI (…) y don J. P. C., con DNI (…), como ocupantes sin título
de otra parte de la finca municipal 2117, nombrada (…) Alegación: afirman que la finca la
ocupan sin título, puesto que el contrato de arrendamiento que mantenía su padre con el
Ayuntamiento de Ayamonte finalizó hace muchos años y que estarían interesados en
comprar esta parte de la finca ocupada si el Ayuntamiento decidiera enajenarlas.”
Vistas dichas alegaciones y examinada la web de catastro, resulta de la ortofoto que
la parcela catastral entra dentro de otra zona de cultivo.
[se inserta imagen]
Además, la finca 2117 se corresponde con la parcela 32 del polígono 5 y con la
parcela 70 del polígono 6, constando en la documentación presentada la siguiente
manifestación “excluyéndose de la parcela 70 la superficie que se hallaba dentro de la
zona de dominio público marítimo-terrestre”, y consultada la Sede Electrónica de
Catastro y examinados la aplicación gráfica auxiliar homologada a la que se refiere el
artículo 10 de la Ley Hipotecaria y el visor del dominio público marítimo-terrestre del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dicha parcela 70 del
polígono 6 se sitúa casi en su totalidad sobre zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, y en parte, en zona de dominio público.
De la certificación para el inicio del expediente resulta que la finca objeto del expediente,
con referencia catastral 21042A007002590000JE, coincide con la finca registral 27.966 de
Isla Cristina y La Redondela, que ya tiene incorporada la misma referencia catastral, inscrita
a favor de la entidad “Martín Máximo, SL”, que tiene la siguiente descripción: “Rústica:
Suerte de tierra, en su mayor parte de regadío, al sitio (…) en el término municipal de Isla
Cristina. Tiene una cabida de tres hectáreas, diecinueve áreas, y veintiuna centiáreas.
Linda: Norte, Camino (…); Sur, Camino (…); Este, con la parcela doscientos sesenta,
propiedad de don J. I. C.; y Oeste, con las parcelas doscientos cincuenta y dos, doscientos
cincuenta y seis, y doscientos cincuenta y ocho, propiedad de don J. A. F. G., don R. R. R. y
don J. A. P. Constituye la parcela doscientos cincuenta y nueve del polígono siete del
Catastro de Rústicas de Isla Cristina. Indivisible por debajo de la unidad mínima de cultivo.”,
por lo que tampoco procede tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, dada la evidente identidad entre la finca objeto del expediente y la finca 27.966
de Isla Cristina y La Redondela.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, Alegaciones recogidas en la documentación
calificada, Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado –hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– de 9 de junio de 2017, 16 de
enero de 2018, 15 de octubre y 20 de noviembre de 2019, entre otras.
cve: BOE-A-2025-14051
Verificable en https://www.boe.es
B) En cuanto a la finca 2118: