Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14075)
Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

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de 2023; la medida consistirá en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada
en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario a través de
préstamos. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos como el de
la automoción y los vehículos eléctricos y el agroalimentario a través de la concesión de
préstamos al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos o PERTE
aprobados por el Consejo de Ministros. Este régimen de préstamos pretende facilitar
inicialmente al menos 1.200 millones de euros de financiación, de los cuales 200
millones de euros se dedicarán al sector agroalimentario, a través de la Sociedad Estatal
de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES
E.P.E.), que gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora.
Ello por cuanto la Decisión de la Comisión más arriba indicada exige un nuevo tipo
de gobernanza para la ejecución de las inversiones por un órgano del sector público que
pueda ejercer potestades administrativas. Es por ello que, para implementar esta
medida, la anterior sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.
(SEPIDES), fue transformada en la actual Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES E.P.E.), mediante el Real
Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la
sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad
Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y
se aprueba su Estatuto.
Así, si bien el modelo de ayudas regulado en la Orden ITU/885/2024, de 14 de
agosto, es el instrumento adecuado para continuar con la política de apoyo a la industria
agroalimentaria en el marco de la inversión 7 del componente 12; es necesario introducir
modificaciones que permitan dar cabida al modelo de gobernanza requerido por la
Decisión CID para la gestión y ejecución de la inversión 7.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para un país disponer de un sector industrial potente, generador
de empleo estable y de calidad con mayor capacidad para afrontar las crisis globales
como las recientemente experimentadas en el siglo XXI.
Dentro del sector industrial, la industria agroalimentaria presenta numerosas
externalidades positivas ya que participa destacadamente en la conformación de la cultura,
el paisaje, la gastronomía o las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental,
operando como fundamento de la actividad económica en el medio rural, algo que permite a
su vez la existencia de oportunidades de empleo en el ámbito rural que fomentan y
contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación ambiental.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
comprobación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, obteniéndose economías de
escala y asegurando que los criterios utilizados son homogéneos, independientemente
del origen geográfico de la solicitud.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos,
salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Por último, esta norma cumple el principio de seguridad jurídica pues se garantiza la
coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se tramita conforme al
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia

cve: BOE-A-2025-14075
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Núm. 163