Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13948)
Resolución 770/38305/2025, de 13 de junio, de la Jefatura del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de apoyo de carácter material y técnico encaminadas a la introducción y desarrollo de la tecnología, equipos y sistemas relacionados con la investigación espacial, con carácter docente en los centros docentes militares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 90285
Protección de datos.
El MAPER/DEN y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su
integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la normativa antes referida.
Décima.
Seguridad de la información.
Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial
por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para este
según los encargos correspondientes.
Undécima.
Duración.
El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de dos años a
partir de la fecha de entrada en vigor prorrogables a otros dos de forma automática, si no
se comunica oficialmente por alguna de las partes su interés en contrario, siempre
preservando un mes de plazo de preaviso.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita en cualquier
momento de la expiración del plazo de duración fijado.
La modificación de la encomienda deberá cumplir con los trámites preceptivos
contemplados al comienzo para su firma y eficacia.
Duodécima.
Causas de extinción.
a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse prorrogado.
b. La alteración de las competencias del MAPER/DEN o de las funciones del INTA
que afecten al objeto de la encomienda.
c. El acuerdo de las partes suscribientes.
d. El incumplimiento o demora sin causa justificada de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e. Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f. Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2025-13948
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 90285
Protección de datos.
El MAPER/DEN y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su
integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la normativa antes referida.
Décima.
Seguridad de la información.
Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial
por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para este
según los encargos correspondientes.
Undécima.
Duración.
El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de dos años a
partir de la fecha de entrada en vigor prorrogables a otros dos de forma automática, si no
se comunica oficialmente por alguna de las partes su interés en contrario, siempre
preservando un mes de plazo de preaviso.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita en cualquier
momento de la expiración del plazo de duración fijado.
La modificación de la encomienda deberá cumplir con los trámites preceptivos
contemplados al comienzo para su firma y eficacia.
Duodécima.
Causas de extinción.
a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse prorrogado.
b. La alteración de las competencias del MAPER/DEN o de las funciones del INTA
que afecten al objeto de la encomienda.
c. El acuerdo de las partes suscribientes.
d. El incumplimiento o demora sin causa justificada de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e. Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f. Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2025-13948
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción: