Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13945)
Resolución 420/38312/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90261
La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del
apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de
Seguridad Social.
Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la UPM la
encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en Seguridad
Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que
realicen prácticas académicas «curriculares no remuneradas» en la entidad que suscribe
el convenio.
La entidad se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión
administrativa que establezca la UPM, con especial atención a comunicar con antelación
a la UPM los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de
posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del
MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad
pertinente, salvo que el alumno acredite la Habilitación Personal de Seguridad. En
cualquier caso, todos los alumnos que realicen prácticas en el centro tendrán que firmar
el compromiso de confidencialidad correspondiente, estando obligados a mantener el
adecuado nivel de reserva.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales, por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el
marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben
obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente
cve: BOE-A-2025-13945
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90261
La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del
apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de
Seguridad Social.
Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la UPM la
encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en Seguridad
Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que
realicen prácticas académicas «curriculares no remuneradas» en la entidad que suscribe
el convenio.
La entidad se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión
administrativa que establezca la UPM, con especial atención a comunicar con antelación
a la UPM los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de
posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del
MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad
pertinente, salvo que el alumno acredite la Habilitación Personal de Seguridad. En
cualquier caso, todos los alumnos que realicen prácticas en el centro tendrán que firmar
el compromiso de confidencialidad correspondiente, estando obligados a mantener el
adecuado nivel de reserva.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales, por una de las partes intervinientes en el convenio a los
datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el
marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben
obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente
cve: BOE-A-2025-13945
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.