Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13945)
Resolución 420/38312/2025, de 1 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90260
Tercera. Condiciones de ejecución.
Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se
acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la
comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula novena
de este convenio.
b) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CEGET. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente, y el horario de realización de estas será en turno de mañana.
c) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CEGET y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su
estancia y una vez finalizada esta.
d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el
mismo y subsidiariamente la UPM.
e) En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al centro
responsable de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el CEGET lo considera conveniente, la Universidad Politécnica
de Madrid gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
h) Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el CEGET, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad del CEGET por
escrito.
i) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán relativas al
ámbito de la información geoespacial.
j) Todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que estén
realizando prácticas no retribuidas en el CEGET, estarán cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil con cargo a la universidad. El CEGET, por su parte, podrá disponer
de esta documentación en el momento en que considere oportuno.
k) El MINISDEF no se responsabiliza de cualquier daño que afecte al estudiante
por desobediencia o negligencia por parte de éste último.
Cuarta.
Financiación.
Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.
Tras la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda, según
determina el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se establece la
obligatoriedad de cotizar en la seguridad social todas las prácticas formativas.
cve: BOE-A-2025-13945
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90260
Tercera. Condiciones de ejecución.
Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se
acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la
comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula novena
de este convenio.
b) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CEGET. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente, y el horario de realización de estas será en turno de mañana.
c) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CEGET y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su
estancia y una vez finalizada esta.
d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el
mismo y subsidiariamente la UPM.
e) En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al centro
responsable de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el CEGET lo considera conveniente, la Universidad Politécnica
de Madrid gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
h) Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el CEGET, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad del CEGET por
escrito.
i) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán relativas al
ámbito de la información geoespacial.
j) Todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que estén
realizando prácticas no retribuidas en el CEGET, estarán cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil con cargo a la universidad. El CEGET, por su parte, podrá disponer
de esta documentación en el momento en que considere oportuno.
k) El MINISDEF no se responsabiliza de cualquier daño que afecte al estudiante
por desobediencia o negligencia por parte de éste último.
Cuarta.
Financiación.
Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.
Tras la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda, según
determina el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se establece la
obligatoriedad de cotizar en la seguridad social todas las prácticas formativas.
cve: BOE-A-2025-13945
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.