Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Aguas. Organismos de cuenca. (BOE-A-2025-13970)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90521
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación
preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias.
Las inundaciones son el fenómeno natural que mayores daños genera en nuestro
país, y en general, en Europa. Con el objetivo de reducir estos daños, la Unión Europea
aprobó en noviembre de 2007 la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de
los riesgos de inundación, transpuesta a la legislación española mediante el Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La
implantación de esta Directiva está suponiendo una oportunidad para mejorar la
coordinación de todas las administraciones a la hora de reducir estos daños,
centrándose fundamentalmente en las zonas con mayor riesgo de inundación, llamadas
áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).
Los trabajos establecidos por la Directiva y el real decreto se actualizan en ciclos de
seis años, en paralelo a los ciclos de planificación hidrológica derivados de la aplicación
de la Directiva 2000/60 Marco del Agua. Durante el periodo 2010-2016 se desarrolló el
primer ciclo, que culminó con la aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de
Inundación (PGRI) en el año 2016. Durante el periodo 2017-2022 se desarrolló el
segundo ciclo de la Directiva, y en 2023 se aprobaron los Planes de Gestión del Riesgo
de Inundación de segundo ciclo actualmente en vigor.
En estos momentos se están implantando los PGRI del segundo ciclo y, a la vez, han
comenzado los trabajos del tercer ciclo, con la actualización de la evaluación preliminar
de los riesgos de inundación.
En este sentido, de acuerdo con la Directiva 2007/60, el Real Decreto 903/2010
establece en su artículo 21 la obligación de revisar y actualizar la evaluación preliminar
del riesgo de inundación, realizada de acuerdo a lo indicado en los artículos 5, 6 y 7, con
objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la
conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la
materialización de ese riesgo puede considerarse probable. En las zonas identificadas
como áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), se revisarán y, en su
caso, se actualizarán los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
Así mismo, tal y como obliga el apartado 4 del mencionado artículo 21, en esta
revisión han de incluirse los estudios necesarios para tomar en consideración las
posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.
La revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación
(EPRI) debía realizarse antes del 22 de diciembre de 2024 y ser enviada a la Comisión
Europea antes del 22 de marzo de 2025.
El artículo 7 del Real Decreto 903/2010 establece que los organismos de cuenca, en
colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y
de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las
comunidades autónomas, realizarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación, e
integrarán la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas para
las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.
De este modo, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de
inundación de las demarcaciones intercomunitarias ha sido desarrollada por cada una de
las Confederaciones Hidrográficas en sus respectivos ámbitos territoriales para las
cve: BOE-A-2025-13970
Verificable en https://www.boe.es
13970
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90521
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación
preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias.
Las inundaciones son el fenómeno natural que mayores daños genera en nuestro
país, y en general, en Europa. Con el objetivo de reducir estos daños, la Unión Europea
aprobó en noviembre de 2007 la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de
los riesgos de inundación, transpuesta a la legislación española mediante el Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La
implantación de esta Directiva está suponiendo una oportunidad para mejorar la
coordinación de todas las administraciones a la hora de reducir estos daños,
centrándose fundamentalmente en las zonas con mayor riesgo de inundación, llamadas
áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).
Los trabajos establecidos por la Directiva y el real decreto se actualizan en ciclos de
seis años, en paralelo a los ciclos de planificación hidrológica derivados de la aplicación
de la Directiva 2000/60 Marco del Agua. Durante el periodo 2010-2016 se desarrolló el
primer ciclo, que culminó con la aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de
Inundación (PGRI) en el año 2016. Durante el periodo 2017-2022 se desarrolló el
segundo ciclo de la Directiva, y en 2023 se aprobaron los Planes de Gestión del Riesgo
de Inundación de segundo ciclo actualmente en vigor.
En estos momentos se están implantando los PGRI del segundo ciclo y, a la vez, han
comenzado los trabajos del tercer ciclo, con la actualización de la evaluación preliminar
de los riesgos de inundación.
En este sentido, de acuerdo con la Directiva 2007/60, el Real Decreto 903/2010
establece en su artículo 21 la obligación de revisar y actualizar la evaluación preliminar
del riesgo de inundación, realizada de acuerdo a lo indicado en los artículos 5, 6 y 7, con
objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la
conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la
materialización de ese riesgo puede considerarse probable. En las zonas identificadas
como áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), se revisarán y, en su
caso, se actualizarán los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
Así mismo, tal y como obliga el apartado 4 del mencionado artículo 21, en esta
revisión han de incluirse los estudios necesarios para tomar en consideración las
posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.
La revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación
(EPRI) debía realizarse antes del 22 de diciembre de 2024 y ser enviada a la Comisión
Europea antes del 22 de marzo de 2025.
El artículo 7 del Real Decreto 903/2010 establece que los organismos de cuenca, en
colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y
de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las
comunidades autónomas, realizarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación, e
integrarán la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas para
las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.
De este modo, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de
inundación de las demarcaciones intercomunitarias ha sido desarrollada por cada una de
las Confederaciones Hidrográficas en sus respectivos ámbitos territoriales para las
cve: BOE-A-2025-13970
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