Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90483
5. Por acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras podrá
establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto
del aquí regulado.
6. La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia pactada del convenio
colectivo.
ANEXO 3
Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el
siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo.
Módulo =
Salario base x 365 días
Horas efectivas de trabajo
Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes
conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con
las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a
tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,961 euros en 2024
y 10,260 euros en 2025 por día natural en concepto de complemento o bolsa de
vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,590
euros en 2024 y 13,998 euros en 2025 si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22
días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones
percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, su antigüedad
personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el
ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 16,256 euros en 2024 y 16,744
euros en 2025 por día natural de vacaciones o de 22,170 euros en 2024 y 22,835 euros
en 2025 por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.
Actividad media/hora – 60 x nº horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio
de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso
de no llegar a 1 mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,961 euros
en 2024 y 10,260 euros en 2025 por día natural o, en su caso, 13,590 euros en 2024
y 13,998 euros en 2025 por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se
efectuará del siguiente modo:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90483
5. Por acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras podrá
establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto
del aquí regulado.
6. La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia pactada del convenio
colectivo.
ANEXO 3
Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el
siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo.
Módulo =
Salario base x 365 días
Horas efectivas de trabajo
Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes
conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con
las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a
tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,961 euros en 2024
y 10,260 euros en 2025 por día natural en concepto de complemento o bolsa de
vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,590
euros en 2024 y 13,998 euros en 2025 si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22
días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones
percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, su antigüedad
personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el
ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 16,256 euros en 2024 y 16,744
euros en 2025 por día natural de vacaciones o de 22,170 euros en 2024 y 22,835 euros
en 2025 por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.
Actividad media/hora – 60 x nº horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio
de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso
de no llegar a 1 mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,961 euros
en 2024 y 10,260 euros en 2025 por día natural o, en su caso, 13,590 euros en 2024
y 13,998 euros en 2025 por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se
efectuará del siguiente modo: