Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13971)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torre del Bierzo, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones en el entorno fluvial del río Boeza a su paso por Ventas de Albares, en Torre del Bierzo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90528

otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la aprobación del proyecto y a la puesta a disposición de los
terrenos.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevará el pago de
una indemnización a la otra parte del convenio si se hubieran causado perjuicios
derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que
tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por
incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio
teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra
parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la
producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera.

Descripción de la obra.

Cuarta.

Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 360.000 euros,
Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos
prorrogado del Organismo de cuenca para el año 2025 y 2026, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de
proyecto 2013.23.233.0012.

cve: BOE-A-2025-13971
Verificable en https://www.boe.es

La actuación consistirá en el recalce de la cimentación del puente, la ejecución de
una protección de escollera baja para protegerla de nuevas erosiones y la colocación de
los sillares desprendidos. Además, se procederá a demoler el azud situado
inmediatamente aguas arriba de la estructura y la reposición de los servicios afectados
por las obras.
Paralelamente se pretende recuperar la zona de ribera ubicada junto a la margen
izquierda del cauce, aguas abajo del referido puente, mediante la creación de una zona
de esparcimiento y un sendero de acceso.