Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13971)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Torre del Bierzo, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones en el entorno fluvial del río Boeza a su paso por Ventas de Albares, en Torre del Bierzo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90526
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el puente de mampostería que cruza el río Boeza en la población de Las Ventas
de Albares, se encuentra parcialmente descalzado en el estribo de su margen derecha a
consecuencia de la erosión provocada por la corriente. Este efecto se refuerza debido a
la existencia de un azud, actualmente fuera de servicio, que concentra el flujo hacia
dicha margen.
Con el fin de evitar que el deterioro se siga produciendo y poder mantener la
estabilidad estructural del puente, se considera necesario intervenir, planteando además
otras actuaciones complementarias, como la demolición del azud y la dotación de zonas
de esparcimiento para la población en el entorno fluvial de esa localidad.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Torre del Bierzo le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el
artículo 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas
que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la
aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en
materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2025-13971
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90526
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el puente de mampostería que cruza el río Boeza en la población de Las Ventas
de Albares, se encuentra parcialmente descalzado en el estribo de su margen derecha a
consecuencia de la erosión provocada por la corriente. Este efecto se refuerza debido a
la existencia de un azud, actualmente fuera de servicio, que concentra el flujo hacia
dicha margen.
Con el fin de evitar que el deterioro se siga produciendo y poder mantener la
estabilidad estructural del puente, se considera necesario intervenir, planteando además
otras actuaciones complementarias, como la demolición del azud y la dotación de zonas
de esparcimiento para la población en el entorno fluvial de esa localidad.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Torre del Bierzo le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el
artículo 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas
que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la
aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en
materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2025-13971
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.