Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13974)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d'en Parés (Tramo 182N-172N), en la provincia de Tarragona».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90561
en la normativa específica, entre ellas la ejecución de las actuaciones fuera de la época
de peligro alto.
Por otro lado, el promotor no prevé que la presencia del proyecto pueda contribuir
significativamente en el riesgo de incendio, ya que el mantenimiento de las distancias de
seguridad a la vegetación garantiza que dicho riesgo sea muy bajo. Respecto de los
efectos de un posible incendio, el proyecto no contribuirá a reforzarlos, sino que puede
contribuir a contrarrestarlos, debido a la reducción en la densidad de la biomasa en la
calle de seguridad bajo la línea eléctrica.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que durante la fase de obra, operación y mantenimiento debe
cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de
prevención de incendios forestales, a lo que el promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa
favorablemente el proyecto, si bien apunta que se deberá dar cumplimiento, si procede,
al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y
centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas
medidas. El promotor responde que no procede la aplicación de dicho decreto, si bien
cumplirá lo establecido en el Decreto 268/1996 sobre control periódico de la vegetación
bajo la línea durante su funcionamiento.
La Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Cataluña requiere la elaboración de
cartografía de zonas inundables (100 y 500 años de período de retorno) y una propuesta de
zona de flujo preferente para justificar el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. El promotor, en respuesta, presenta diversos argumentos que descartan
cualquier fenómeno de inundabilidad en la ubicación de los apoyos y que la construcción de
éstos reduzca la permeabilidad de tales ubicaciones o incremente su vulnerabilidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d’en Parés (Tramo 182N-172N),
en la provincia de Tarragona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de
la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por tratarse de la modificación de un proyecto
ya ejecutado, que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
cve: BOE-A-2025-13974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90561
en la normativa específica, entre ellas la ejecución de las actuaciones fuera de la época
de peligro alto.
Por otro lado, el promotor no prevé que la presencia del proyecto pueda contribuir
significativamente en el riesgo de incendio, ya que el mantenimiento de las distancias de
seguridad a la vegetación garantiza que dicho riesgo sea muy bajo. Respecto de los
efectos de un posible incendio, el proyecto no contribuirá a reforzarlos, sino que puede
contribuir a contrarrestarlos, debido a la reducción en la densidad de la biomasa en la
calle de seguridad bajo la línea eléctrica.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que durante la fase de obra, operación y mantenimiento debe
cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de
prevención de incendios forestales, a lo que el promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa
favorablemente el proyecto, si bien apunta que se deberá dar cumplimiento, si procede,
al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y
centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas
medidas. El promotor responde que no procede la aplicación de dicho decreto, si bien
cumplirá lo establecido en el Decreto 268/1996 sobre control periódico de la vegetación
bajo la línea durante su funcionamiento.
La Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Cataluña requiere la elaboración de
cartografía de zonas inundables (100 y 500 años de período de retorno) y una propuesta de
zona de flujo preferente para justificar el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. El promotor, en respuesta, presenta diversos argumentos que descartan
cualquier fenómeno de inundabilidad en la ubicación de los apoyos y que la construcción de
éstos reduzca la permeabilidad de tales ubicaciones o incremente su vulnerabilidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d’en Parés (Tramo 182N-172N),
en la provincia de Tarragona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de
la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por tratarse de la modificación de un proyecto
ya ejecutado, que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
cve: BOE-A-2025-13974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162