Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13973)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica PFVH Ampliación El Hierro, de 43,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente P.E. Ampliación El Hierro, de 43,2 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90550
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo. Así, durante el periodo de construcción se
pueden producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que
habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por
desbroce de la vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación,
reproducción o descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de
vehículos y maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y
biotopos existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas
existentes, provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV
«Ampliación El Hierro» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en
tramitación en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y
cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas
en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies
más vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetasen las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladasen los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 9 de junio de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 19 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León traslada informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, cuyo
contenido suscribe íntegramente al objeto de que sea considerado en el procedimiento
de determinación de afección ambiental en curso.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye en su
informe que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las
consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los
efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado
número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en
tramitación, no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio natural
derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta. En consecuencia, propone
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse
posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
cve: BOE-A-2025-13973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90550
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo. Así, durante el periodo de construcción se
pueden producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que
habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por
desbroce de la vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación,
reproducción o descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de
vehículos y maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y
biotopos existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas
existentes, provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV
«Ampliación El Hierro» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en
tramitación en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y
cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas
en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies
más vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetasen las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladasen los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 9 de junio de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 19 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León traslada informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, cuyo
contenido suscribe íntegramente al objeto de que sea considerado en el procedimiento
de determinación de afección ambiental en curso.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye en su
informe que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las
consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los
efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado
número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en
tramitación, no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio natural
derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta. En consecuencia, propone
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse
posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
cve: BOE-A-2025-13973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162