Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13972)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación de un módulo fotovoltaico PFVH San Blas, de 39 MW de potencia instalada, y de un módulo de almacenamiento (20 MW), para su hibridación con el parque eólico existente P.E. San Blas, de 39,6 MW, en Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90540
existentes en el entorno como la vegetación, edificaciones y otros obstáculos. En tres de
los ocho puntos de observación estudiados, las carreteras N-601 y VP-5504 y la
población de Medina de Rioseco, se observan conjuntamente varias infraestructuras de
energías renovables y, por tanto, existirán efectos sinérgicos significativos debido a la
corta distancia entre el punto de observación y las plantas promovidas. En el resto de
casos, existe un impacto acumulativo por la visibilidad de diferentes parques eólicos y
plantas fotovoltaicas, pero debido a la distancia de los mismos a los puntos de
observación, muchas de las instalaciones pasarán a formar parte del fondo escénico de
la visual.
Respecto al cambio de uso de suelo, hay que destacar el municipio de Valverde de
Campos, donde un 11,42 % de la superficie de cultivos herbáceos se transformaría en
suelo industrial.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetasen las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladasen los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 11 de junio de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 18 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León traslada informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, cuyo
contenido suscribe íntegramente al objeto de que sea considerado en el procedimiento
de determinación de afección ambiental en curso.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye en su
informe que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las
consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los
efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado
número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en
tramitación, se informa que no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio
natural derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta. En consecuencia,
propone someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2025-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90540
existentes en el entorno como la vegetación, edificaciones y otros obstáculos. En tres de
los ocho puntos de observación estudiados, las carreteras N-601 y VP-5504 y la
población de Medina de Rioseco, se observan conjuntamente varias infraestructuras de
energías renovables y, por tanto, existirán efectos sinérgicos significativos debido a la
corta distancia entre el punto de observación y las plantas promovidas. En el resto de
casos, existe un impacto acumulativo por la visibilidad de diferentes parques eólicos y
plantas fotovoltaicas, pero debido a la distancia de los mismos a los puntos de
observación, muchas de las instalaciones pasarán a formar parte del fondo escénico de
la visual.
Respecto al cambio de uso de suelo, hay que destacar el municipio de Valverde de
Campos, donde un 11,42 % de la superficie de cultivos herbáceos se transformaría en
suelo industrial.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetasen las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladasen los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de
Castilla y León, el 11 de junio de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 18 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León traslada informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, cuyo
contenido suscribe íntegramente al objeto de que sea considerado en el procedimiento
de determinación de afección ambiental en curso.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye en su
informe que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las
consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los
efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado
número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en
tramitación, se informa que no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio
natural derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta. En consecuencia,
propone someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2025-13972
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Núm. 162