Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13944)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación dirigida a miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90251
gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que
ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad
con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la
nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del
mismo.
El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de
gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación
inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 433 bis.4 de dicho texto legal, puede colaborar con entidades y organismos.
Segundo.
El Centro de Estudios Jurídicos (en adelante CEJ) es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que según
establece el artículo 2 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de
abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de
Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses,
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal
al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la
formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que
elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».
Asimismo, el CEJ «también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General
del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad
a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».
Para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que
el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de
colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial,
universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras
instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».
Tercero.
Que las partes quieren establecer un modelo de colaboración en materia de
actividades formativas dirigidas a quienes integran las carreras judicial y fiscal.
Cuarto.
Que por ello las partes acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CGPJ y el CEJ para
la realización de las actividades formativas destinadas a las carreras judicial y fiscal que
se establezcan cada año durante la vigencia del presente convenio, según lo
especificado en su cláusula quinta.
Segunda.
Compromisos de las partes.
El CEJ actuará como institución organizadora de las actividades que se programen
anualmente dentro del Plan de Formación Continua de la carrera fiscal del CEJ, y que
sean consideradas de interés para el desarrollo y concreción del objeto de este convenio
por la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-13944
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90251
gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que
ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad
con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la
nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del
mismo.
El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de
gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación
inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 433 bis.4 de dicho texto legal, puede colaborar con entidades y organismos.
Segundo.
El Centro de Estudios Jurídicos (en adelante CEJ) es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que según
establece el artículo 2 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de
abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de
Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses,
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal
al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la
formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que
elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».
Asimismo, el CEJ «también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General
del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad
a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».
Para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que
el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de
colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial,
universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras
instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».
Tercero.
Que las partes quieren establecer un modelo de colaboración en materia de
actividades formativas dirigidas a quienes integran las carreras judicial y fiscal.
Cuarto.
Que por ello las partes acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CGPJ y el CEJ para
la realización de las actividades formativas destinadas a las carreras judicial y fiscal que
se establezcan cada año durante la vigencia del presente convenio, según lo
especificado en su cláusula quinta.
Segunda.
Compromisos de las partes.
El CEJ actuará como institución organizadora de las actividades que se programen
anualmente dentro del Plan de Formación Continua de la carrera fiscal del CEJ, y que
sean consideradas de interés para el desarrollo y concreción del objeto de este convenio
por la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-13944
Verificable en https://www.boe.es
Primera.