Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13954)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado y Renfe, para la participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, Sil 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90333

De otra parte, doña Reyes Montiel Mesa, en su condición de Directora de
Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora,
NIF. Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110, (CP 28036), en
virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la citada Entidad,
según Resolución de 16 de enero de 2024, sobre delegación de competencias del
Presidente en personal directivo de la entidad (BOE N.º 38, de 13 de febrero de 2024).
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus
funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la
garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima
calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del RD 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que
faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la
Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que Aena es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la
ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento
jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y
plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los
aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio
de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el
inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
Aena, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente
convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde
(…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras
relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de
sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas,

cve: BOE-A-2025-13954
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Tercero.