Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13969)
Resolución del 1 de julio 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía”, sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90516
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía».
Segundo.
Tras la victoria de los sublevados contra el orden constitucional de la II República,
uno de los colectivos más perseguidos por la dictadura franquista fue el de los
homosexuales. Eran considerados elementos peligrosos y contrarios a la doctrina
nacionalcatólica que el nuevo régimen se esforzaba por imponer. Esta persecución no
era algo nuevo en España. El Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera de 1928
fue el primero en regular esta conducta expresamente como parte del delito de
escándalo público. Durante la República, este delito fue abolido pero la situación dio un
vuelco con la llegada de la dictadura franquista. El colectivo LGTBI comenzó a ser
perseguido, de nuevo, bajo el cargo de «escándalo público», regulado en el artículo 431
del Código Penal franquista.
La persecución de los homosexuales se intensificó a partir del 15 de julio de 1954,
cuando se modificó la Ley de Vagos y Maleantes para incluir a los «desviados sexuales»
o «violetas», como también se les conocía en el argot policial. El régimen penitenciario
fue extremadamente duro con estas personas.
La reforma de la Ley de Vagos y Maleantes del 15 de julio de 1954 recogió
expresamente la homosexualidad como un «estado peligroso». Este cambio legislativo, que
afectó a los artículos segundo y sexto de la ley original de 1933, equiparó a los
homosexuales con «proxenetas» y «rufianes» (artículo segundo). Además, establecía que
los homosexuales, junto con proxenetas, rufianes, mendigos profesionales y otros grupos,
serían internados en «Colonias Agrícolas», con la particularidad de que los homosexuales
debían ser «internados en Instituciones especiales» y con absoluta separación de los
demás reclusos. También se les prohibía residir en determinados lugares y debían declarar
su domicilio, además de estar sujetos a la vigilancia de los Delegados.
Para albergar a los homosexuales condenados bajo la Ley de Vagos y Maleantes
de 1954, se construyó la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, en la isla de
Fuerteventura. Esta colonia se levantó en terrenos próximos al aeródromo militar,
propiedad del Ministerio del Aire y albergó a más de un centenar de reclusos. Estuvo
en funcionamiento entre 1954 y 1966. El 21 de julio de ese año fue suprimida por
Orden de Justicia.
La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se gestó en 1947, tras una visita del
Director General de Prisiones, Francisco Aylagas, y se creó formalmente por Orden del
Ministerio de Justicia el 15 de enero de 1954, con la finalidad de internar a los
homosexuales represaliados por la Ley de Vagos y Maleantes de 1954. En ese
momento, la normativa penitenciaria vigente era el Reglamento de Servicios de Prisiones
aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948, que dividía las prisiones en centrales,
provinciales y de partido, y establecía las Colonias Agrícolas Penitenciarias como
establecimientos especiales con una actividad educativa, reformadora y correctora
mucho más severa.
cve: BOE-A-2025-13969
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90516
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía».
Segundo.
Tras la victoria de los sublevados contra el orden constitucional de la II República,
uno de los colectivos más perseguidos por la dictadura franquista fue el de los
homosexuales. Eran considerados elementos peligrosos y contrarios a la doctrina
nacionalcatólica que el nuevo régimen se esforzaba por imponer. Esta persecución no
era algo nuevo en España. El Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera de 1928
fue el primero en regular esta conducta expresamente como parte del delito de
escándalo público. Durante la República, este delito fue abolido pero la situación dio un
vuelco con la llegada de la dictadura franquista. El colectivo LGTBI comenzó a ser
perseguido, de nuevo, bajo el cargo de «escándalo público», regulado en el artículo 431
del Código Penal franquista.
La persecución de los homosexuales se intensificó a partir del 15 de julio de 1954,
cuando se modificó la Ley de Vagos y Maleantes para incluir a los «desviados sexuales»
o «violetas», como también se les conocía en el argot policial. El régimen penitenciario
fue extremadamente duro con estas personas.
La reforma de la Ley de Vagos y Maleantes del 15 de julio de 1954 recogió
expresamente la homosexualidad como un «estado peligroso». Este cambio legislativo, que
afectó a los artículos segundo y sexto de la ley original de 1933, equiparó a los
homosexuales con «proxenetas» y «rufianes» (artículo segundo). Además, establecía que
los homosexuales, junto con proxenetas, rufianes, mendigos profesionales y otros grupos,
serían internados en «Colonias Agrícolas», con la particularidad de que los homosexuales
debían ser «internados en Instituciones especiales» y con absoluta separación de los
demás reclusos. También se les prohibía residir en determinados lugares y debían declarar
su domicilio, además de estar sujetos a la vigilancia de los Delegados.
Para albergar a los homosexuales condenados bajo la Ley de Vagos y Maleantes
de 1954, se construyó la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, en la isla de
Fuerteventura. Esta colonia se levantó en terrenos próximos al aeródromo militar,
propiedad del Ministerio del Aire y albergó a más de un centenar de reclusos. Estuvo
en funcionamiento entre 1954 y 1966. El 21 de julio de ese año fue suprimida por
Orden de Justicia.
La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se gestó en 1947, tras una visita del
Director General de Prisiones, Francisco Aylagas, y se creó formalmente por Orden del
Ministerio de Justicia el 15 de enero de 1954, con la finalidad de internar a los
homosexuales represaliados por la Ley de Vagos y Maleantes de 1954. En ese
momento, la normativa penitenciaria vigente era el Reglamento de Servicios de Prisiones
aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948, que dividía las prisiones en centrales,
provinciales y de partido, y establecía las Colonias Agrícolas Penitenciarias como
establecimientos especiales con una actividad educativa, reformadora y correctora
mucho más severa.
cve: BOE-A-2025-13969
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: