Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90674

Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha
concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la
solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan
efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de
una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que
constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el
artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un
dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del
artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su
ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero.
Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método
de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan
excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda
estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la
investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado
previamente su autorización a tal exención.
Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre
mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los
artículos 3 y 6 del RFSE+.
Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y
los artículos 6 y 28 del RFSE+.
Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad,
conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible,
conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto
es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones
incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación
de dicha modificación.
Criterio 21. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones
previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de
proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc, al igual que
garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 22. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y
comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 23. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos
europeos y otras políticas.
Criterio 24. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/
entidades participantes y su entorno.
ANEXO II
Criterios de valoración de las solicitudes de financiación
Bloque 1. Referidos a la relevancia de la operación
(se valorará con un máximo de 40 puntos)
Criterio 1. Se valorará aquellas propuestas que desarrollen las actuaciones en
centros educativos públicos, o bien en espacios de intervención singulares, ubicados en
las zonas más vulnerables, definiéndose su puntuación de acuerdo con la distribución
establecida por el estudio del índice de prioridad de intervención recogido en el anexo X.
La valoración se realizará para cada UMI solicitada.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162