Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Extracción y trasplante de órganos. (BOE-A-2025-13871)
Orden SND/697/2025, de 30 de junio, por la que se deroga la Orden de 24 de junio de 1987, sobre pruebas de detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación de órganos humanos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 90068
O.A., reivindicando la opción de la donación de órganos por parte de las personas con
infección por el VIH, equiparándose en este sentido a otros individuos de nuestra sociedad.
En resumen, los excelentes resultados terapéuticos en pacientes con infección por el
VIH, la existencia de directrices técnicas actualizadas que permiten cribar y gestionar los
patógenos necesarios, incluyendo el VIH, la posibilidad de iniciar la donación y el
trasplante de órganos entre personas con infección por el VIH, con el efecto colateral de
llegar a más personas en lista de espera y, por último, la alineación con la normativa
europea, que ha dispuesto que los requisitos técnicos se establezcan y actualicen en
guías y directrices técnicas, y no en el ordenamiento jurídico, lleva a cuestionar la
conveniencia actual de la Orden de 24 de junio de 1987.
V
La presente orden, que consta de un artículo único, una disposición adicional única y
dos disposiciones finales, deroga la Orden de 24 de junio de 1987, lo que posibilita el
uso terapéutico de órganos de donantes con infección por el VIH y equipara la gestión de
los riesgos asociados a esta infección a la de otras infecciones en el ámbito de la
donación y el trasplante.
En esta norma se cumple con los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Se atiende a la necesidad y a la eficacia en tanto
aumenta el acceso al trasplante de órganos sin merma en el beneficio esperado y se
contribuye a la necesaria integración socio-sanitaria del colectivo infectado por el VIH.
Los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se respetan al modificar la
restricción establecida en la orden sin alterar el resto del ordenamiento jurídico. Los
objetivos quedan debidamente expuestos en razón de la transparencia. En cuanto a la
eficiencia, la norma no supone cargas adicionales al incluir los procesos regulados en el
ámbito de la normativa vigente y la estructura administrativa y sanitaria dedicada a la
obtención y el trasplante de órganos humanos.
En su tramitación se ha dado audiencia a los sectores afectados y se ha consultado
a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Comisión
Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y,
en virtud del artículo sexto de la orden que se modifica, al Instituto de Salud Carlos III.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de
detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o
implantación de órganos humanos.
Queda expresamente derogada la Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de
detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación
de órganos humanos, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta norma.
Normativa de aplicación.
Cualquier actividad en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos o células no
reproductoras estará a lo dispuesto en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y
trasplante de órganos y su normativa de desarrollo vigente, en la normativa europea en
materia de órganos y otras sustancias de origen humano que sea de aplicación y en los
acuerdos que la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud adopte en la materia. La Organización Nacional de Trasplantes
O.A. elaborará los necesarios mecanismos de gestión de riesgo, incluidos protocolos y
sistemas de seguimiento, para su deliberación y adopción en dicha Comisión.
cve: BOE-A-2025-13871
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 90068
O.A., reivindicando la opción de la donación de órganos por parte de las personas con
infección por el VIH, equiparándose en este sentido a otros individuos de nuestra sociedad.
En resumen, los excelentes resultados terapéuticos en pacientes con infección por el
VIH, la existencia de directrices técnicas actualizadas que permiten cribar y gestionar los
patógenos necesarios, incluyendo el VIH, la posibilidad de iniciar la donación y el
trasplante de órganos entre personas con infección por el VIH, con el efecto colateral de
llegar a más personas en lista de espera y, por último, la alineación con la normativa
europea, que ha dispuesto que los requisitos técnicos se establezcan y actualicen en
guías y directrices técnicas, y no en el ordenamiento jurídico, lleva a cuestionar la
conveniencia actual de la Orden de 24 de junio de 1987.
V
La presente orden, que consta de un artículo único, una disposición adicional única y
dos disposiciones finales, deroga la Orden de 24 de junio de 1987, lo que posibilita el
uso terapéutico de órganos de donantes con infección por el VIH y equipara la gestión de
los riesgos asociados a esta infección a la de otras infecciones en el ámbito de la
donación y el trasplante.
En esta norma se cumple con los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Se atiende a la necesidad y a la eficacia en tanto
aumenta el acceso al trasplante de órganos sin merma en el beneficio esperado y se
contribuye a la necesaria integración socio-sanitaria del colectivo infectado por el VIH.
Los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica se respetan al modificar la
restricción establecida en la orden sin alterar el resto del ordenamiento jurídico. Los
objetivos quedan debidamente expuestos en razón de la transparencia. En cuanto a la
eficiencia, la norma no supone cargas adicionales al incluir los procesos regulados en el
ámbito de la normativa vigente y la estructura administrativa y sanitaria dedicada a la
obtención y el trasplante de órganos humanos.
En su tramitación se ha dado audiencia a los sectores afectados y se ha consultado
a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a la Comisión
Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y,
en virtud del artículo sexto de la orden que se modifica, al Instituto de Salud Carlos III.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de
detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o
implantación de órganos humanos.
Queda expresamente derogada la Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de
detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación
de órganos humanos, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta norma.
Normativa de aplicación.
Cualquier actividad en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos o células no
reproductoras estará a lo dispuesto en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y
trasplante de órganos y su normativa de desarrollo vigente, en la normativa europea en
materia de órganos y otras sustancias de origen humano que sea de aplicación y en los
acuerdos que la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud adopte en la materia. La Organización Nacional de Trasplantes
O.A. elaborará los necesarios mecanismos de gestión de riesgo, incluidos protocolos y
sistemas de seguimiento, para su deliberación y adopción en dicha Comisión.
cve: BOE-A-2025-13871
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.