Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Extracción y trasplante de órganos. (BOE-A-2025-13871)
Orden SND/697/2025, de 30 de junio, por la que se deroga la Orden de 24 de junio de 1987, sobre pruebas de detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación de órganos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 90066

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
13871

Orden SND/697/2025, de 30 de junio, por la que se deroga la Orden de 24 de
junio de 1987, sobre pruebas de detección anti-VIH, en materia de obtención,
extracción, trasplante, injerto o implantación de órganos humanos.
I

La irrupción del virus de la inmunodeficiencia humana, en lo sucesivo VIH, a finales
del siglo XX, impactó profundamente en la salud pública mundial, obligando a las
autoridades sanitarias a implementar medidas urgentes para frenar su propagación.
Como parte de esas medidas, la Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de
detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación
de órganos humanos, exige la realización previa de pruebas de detección de marcadores
del VIH en toda obtención y trasplante de órganos y prohíbe el trasplante de órganos y
otras piezas anatómicas cuando los resultados de dichas pruebas sean positivos. Si bien
en la actualidad el control del VIH sigue siendo necesario, como el de otros patógenos
que puedan transmitirse al receptor, los cambios científicos, médico-sanitarios, sociales y
legislativos ocurridos durante casi cuatro décadas cuestionan la validez actual de esta
norma.
Gracias al avance en las técnicas de diagnóstico y en el tratamiento del VIH, la
infección por el VIH ha pasado de ser mortal en el corto plazo a ser una patología
crónica controlable que permite mantener vidas largas y saludables con un manejo
adecuado de la enfermedad, contribuyendo así a un cambio radical en la perspectiva
social del VIH. En la actualidad, existen otros microorganismos más letales que el VIH
cuyo control y gestión en el contexto del trasplante se establece con detalle, y con las
debidas actualizaciones científicas, en protocolos sanitarios y no en el ordenamiento
jurídico.

En materia de organización sanitaria, es necesario destacar el establecimiento de
sucesivos mecanismos efectivos de coordinación que han marcado el trasplante de
órganos en nuestro país. La Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la Comisión
Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
han ido adoptando diversos mecanismos de gestión de la calidad y la seguridad de los
órganos y otras sustancias de origen humano para trasplante. Así, en todos los
hospitales españoles autorizados para la obtención de órganos y otras sustancias de
origen humano para uso terapéutico se aplica, indefectiblemente, un sofisticado sistema
de caracterización, que incluye la realización del cribado y análisis de la presencia de
enfermedades susceptibles de transmitirse al receptor, incluyendo la infección por el VIH
o por otros virus. Esta información se comunica a través de los mecanismos de
coordinación establecidos y permite concluir la seguridad del órgano, los receptores a los
que puede destinarse o si se requiere alguna terapia adicional en éstos. Es preciso
añadir que, a estos efectos, se han desarrollado formatos específicos de consentimiento
informado que trasladan la información necesaria para la debida reflexión personal ante
este tipo de supuestos.

cve: BOE-A-2025-13871
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